REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º
Vista la anterior diligencia presentada por la Abogada en ejercicio MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 61.291, con el carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada en la presente causa TRANSPORTE ROMARGUI C.A., donde consigna TRANSACCIÓN DERIVADA DEL JUICIO QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO FUE INCOADA CONTRA LA EMPRESA TRANSPORTE ROMARGUI, C.A., POR el CIUDADANO IVAN MANUEL MARQUINA CORREA,, y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción, este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada FATIMA MARIA JOSE GARCIA
EXPEDIENTE GP21-L-2016-000104
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