N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000385
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE RIERA BORREGO
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE COLINA AREVALO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WORLD TRADER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO OSORIO CURIEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, 03 DE MAYO DE 2016, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecieron voluntariamente por ante este tribunal, a los fines de que tenga lugar LA CONTINUACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano JESUS ENRIQUE RIERA BORREGO, titular de la cedula de identidad N° V-3.898.659, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 159.672. Y por la empresa demandada: INVERSIONES WORLD TRADER C.A, comparece su Apoderado Judicial abogado RUBEN DARIO OSORIO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.584, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano JESUS ENRIQUE RIERA BORREGO, comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 13/09/2013.
- Que en fecha 26/04/2015, el ciudadano antes mencionado fue despedido del cargo que venía desempeñando con la empresa.-
- Que devengaba un salario diario de Bs. 321,61, y un último salario integral diario de Bs. 403,80
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos 2013-2014 y 2014-2015, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades no canceladas y Utilidades fraccionadas y sus diferencias, Días de feriados y de descanso, Diferencia de Bono nocturno, Bono alimentación, diferencias salarios mínimos, Indemnización por despido, Horas extras y salarios caídos.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por el se le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 626.736,36).
II
ALEGATOS DE LA EMPRESA INVERSIONES WORLD TRADER, C.A.
- Niegan que el trabajador haya sido despedido, por cuanto el mismo no compareció para ser reenganchado en la empresa.
- Niegan el salario indicado por el trabajador, ya que no corresponde con la realidad
- Niegan que el trabajador le correspondan los pagos por conceptos de salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, siendo que el mismo abandonó su puesto de trabajo.
- Que al trabajador le fueron cancelados los conceptos de bono alimentación y los días de descanso y feriados
- Niega que se le deba a la trabajadora la cantidad de Bs. 626.736,36.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE ", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bono vacacional vencidos 2013-2014 y 2014-2015, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades no canceladas y Utilidades fraccionadas y sus diferencias, Días de feriados y de descanso, Diferencia de Bono nocturno, Bono alimentación, diferencias salarios mínimos, Indemnización por despido, Horas extras y salarios caídos, fueron reclamados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,oo), se cancelan al extrabajador en este acto mediante cheque N° 32812268, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 26 de Abril de 2016, a nombre del demandante.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
POR LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. FATIMA GARCIA
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