P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-264 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 03 de diciembre de 1991, bajo N° 57, Tomo 101-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANA CRISTINA MADALENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.877.

TERCERO INTERVINIENTE (RECURRENTE): ADRIANA ELIZABETH CARRASCO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.978.183, en su carácter de beneficiaria del acto administrativo impugnado.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ANNY SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.036

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa N° 1022, expediente 078-2012-01-00018, de fecha 27 de septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA TIMAURE contra KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.

DECISIÓN JUDICIAL RECURRIDA: sentencia dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2013-229, en fecha 28 de noviembre de 2014.

M O T I V A
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-N-2013-229, en fecha 28 de noviembre de 2014 (folio 289 al 303, pieza 1), la cual declaró con lugar la demanda de nulidad de la providencia administrativa, contra la cual el tercero interviniente ejerció recurso de apelación, en fecha 04 de diciembre de 2014 (folio 313, pieza 1), que se oyó en ambos efectos el 09 de marzo de 2016, (folio 179, pieza 2).
Remitido a distribución el asunto, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 28 de marzo de 2016 (folio 182, pieza 2).
A continuación, este Juzgador procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Establece el Artículo 84 de la ley Orgánica de la procuraduría General de la República, lo siguiente: “En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar”.
Ahora bien, de las actas del presente asunto, se observó que el Juez de primera instancia dictó aclaratoria de sentencia en fecha 10 de abril de 2015, ordenando la notificación de las partes intervinientes en el proceso, evidenciándose así mismo que se oye el recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente, sin que se librara la notificación al Procurador General de la República, violentando el orden consecutivo de los actos procesales organizados por el principio de la preclusión, conforme lo prevé el Artículo 257 de la Constitución, que establece el principio de la legalidad judicial, viciando de nulidad las decisiones que se pronunciaron sobre la admisión del recurso interpuesto, la remisión a esta segunda instancia y la distribución del asunto, conforme a lo previsto en el Artículo 25 eiusdem.
En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se notifique al Procurador General de la República, conforme a lo previsto en las normas mencionadas; se compute nuevamente el lapso de apelación correspondiente y se ordene la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Segundo de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique al Procurador General de la República de la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2015, conforme a las prerrogativas procesales previstas en la legislación.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de ésta decisión; y no hay condenatoria en costas porque esta decisión se tomó de oficio y no se pronunció sobre el fondo

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de mayo de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.



Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:09 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario


JMAC/na