REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado 5º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-000054

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 02 de mayo de 2016, por la abogada LORENA AVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.244, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la ciudadana VERÓNICA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.129.494, debidamente representada por la abogada DAILA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, mediante el cual la parte demandada ofrece a la parte actora la cantidad de Bs. 600.000,00; mediante cheque signado con el N° 00048932, girado contra la cuenta N° 01340031882120210001, del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha 28 de abril de 2016, a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos discriminados en el escrito presentado; quien manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida, por cuanto se ajusta a la realidad y a sus aspiraciones por la indemnizaciones derivadas de la relación laboral que los vinculó, por lo que nada queda a deberle la empresa demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, en virtud de la relación que los unió; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, homologa la transacción, en lo que a ello respecta, con motivo de la relación laboral que sostuvieron la ciudadana VERÓNICA CONTRERAS y la empresa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A..
Ahora bien, del escrito transaccional se desprende, específicamente en cláusula cuarta, que la diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional por los siguientes conceptos: indemnizaciones de cualquier naturaleza, diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causada por cualesquiera accidentes comunes y/o trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; y los de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en tal sentido no se imparte homologación sobre los particulares señalados, lo cual no fue objeto de la presente demanda, por cuanto la misma fue incoada por la actora por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora. Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


CORINA GUERRA CONTRERAS