REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2016, por la ciudadana YODAIRA GONZÁLEZ MESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.330.702, parte actora, asistida por la abogada Yennifer Sotillo Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.708, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, esta Juzgadora, para resolver sobre su admisión, observa:
Con relación a la prueba documental marcada con la letra “A”, contenida en el Capítulo II, referida a: copia simple del Estatuto de Personal de la Procuraduría General de la República, esta Juzgadora considera oportuno señalar que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República mediante decisión Nº 2361, de fecha 03 de octubre de 2002, (caso Rosa María Mendoza Rojas contra la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara), dictaminó lo siguiente:
“…omissis…
el principio iura novit curia, elimina a las partes la carga de probar el derecho, ya que éste no está a pruebas, en el sentido en que se prueban son los hechos (…) (SIC)”.
En atención a lo anterior, es preciso indicar que la expresión latina Iura Novit Curia es un principio del Derecho el cual contempla que el Juez es conocedor del mismo y lo obliga a decidir de acuerdo a él, aún cuando las partes no hayan expresado las leyes en que fundan sus derechos subjetivos o hayan invocado normas jurídicas distintas a las que el Juez considera aplicables al caso concreto. En tal sentido, constatado como ha sido que el contenido de la señalada prueba constituye la reforma de una Ley Orgánica, la cual es fuente de derecho; y demostrado, que el principio en referencia elimina a las partes la carga de probar el derecho, pues se presume es del conocimiento del Juez, se DESESTIMA la citada promoción. No obstante, por cuanto se observa que dicha copia cursa en autos, se ordena mantenerla en el expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE DESESTIMA la promoción contenida en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO.
Exp. Nº 9721.
AVM/jec/jg.-