REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 23 de mayo de 2016
206º y 157º

Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 16 de mayo de 2016, por el abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.320, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROMISAYDI JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.577.416, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de inadmisibilidad señalados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Consecuentemente, cítese mediante Oficio al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se indica que de conformidad con los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la citación se entenderá consumada una vez discurrido el lapso de quince (15) días despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma. (Vid. Sentencia, No. 00361, de fecha 19/03/20014, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella.

Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, de la querella funcionarial interpuesta en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se solicitó al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido para dar contestación a la querella. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ,

ANA MORENO
EL SECRETARIO,

JESUS ESCALONA CARBALLO.


A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.



EL SECRETARIO,

JESUS ESCALONA CARBALLO.








Exp. Nº 9775
AM/jec/jelr.-