REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Expediente N.º 07622

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cedula de identidad número V-6.122.227, (parte recurrente), y el abogado José Ignacio Llovera Larez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.349, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), (parte recurrida), en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, debidamente asistida por el abogado Carlos Gottberg, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDANTE

A- De las Pruebas Documentales:

En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cedula de identidad número V-6.122.227, parte recurrente en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado el abogado José Ignacio Llovera Larez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.349, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), parte recurrida en la presente causa, este Tribunal niega la admisión de las pruebas promovidas por extemporáneas por cuanto no fueron presentadas en la celebración de la audiencia de juicio de fecha 12 de abril de 2016, oportunidad procesal establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo que el escrito de promoción de pruebas fue presentado en fecha 13 de abril de 2016 .




EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


YAHEMILY ANDREINA RODRÍGUEZ DÍAZ


LA SECRETARIA TEMPORAL






Expediente Nº 07622-
E.L.M.P./Y.A.R.D../MdlsGI.-