REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 07139.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 22 de septiembre de 2014, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2014, OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA, titular de la cédula de identidad número V-11.567.375, debidamente asistido por el abogado Miguel Solis inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.237, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En fecha 30 de setiembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se admitió el presente recurso. (Ver folio 11 del expediente judicial).

En fecha 02 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar al DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines de que procediera a contestar el presente recurso, igualmente se ordenó notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y a tal efecto se ordeno librar oficios signado con los números 14-1005; 14-1006 y 14-1007. (Ver folio 12 del expediente judicial).

En fecha 21 de octubre de 2014 compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno mediante diligencia los oficios librados en el auto de fecha 02 de octubre de 2014. (Ver folio 15 del expediente judicial).

En fecha 18 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijo de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa. (Ver folio 19 del expediente judicial).

En fecha 26 de noviembre de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. (Ver folio 25 del expediente judicial).

En fecha 25 de abril de 2016, presenta el apoderado judicial de la parte actora, diligencia donde expone: la celebración de una transacción entre los sujetos intervinientes en la presente relación jurídico-procesal, la cual fue cumplida en su totalidad. (Ver folios 42 al 47 del expediente judicial).

En fecha 03 de mayo de 2016, Emerson Luis Moro Pérez se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de su designación mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de enero de 2015, como Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y con tal carácter suscribe la presente decisión. (Ver folio 48 del expediente judicial).-

II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA

Habiendo sido expuestos los hechos anteriores, observa este administrador de justicia que en fecha 26 de noviembre de 2014, durante la realización de la audiencia preliminar en la presente causa se realizaron las siguientes exposiciones:

“(…)Siguiendo las Instrucciones del ciudadano Director General del Organismo, así como la consultoría Jurídica del mismo, en tal sentido consigno en cuatro (04) folios la planilla de los conceptos laborales que se le adeudan al querellante, contentiva al cálculo correspondiente a la liquidación, el cual será efectuado párale primer trimestre del año 2016, el cual asciende al monto de CIENTO OCHO MIL SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 108.006,20), suma que será cancelada con los intereses que se generen hasta el momento del pago de la misma”.
Asimismo, la parte querellante manifestó estar de acuerdo con el planteamiento efectuado por la parte querellada.
En este Estado el ciudadano Juez expone:
“Vista la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, tomando en consideración que la parte querellada manifestó su voluntad de dar cumplimiento a los conceptos reclamados en la presente querella, previa disponibilidad presupuestaria, para lo cual se compromete a realizar los trámites administrativos necesarios a los efectos de incluirlos en el Programa Operativo Anual (POA) con sus respectivos intereses que pudieren generarse por el transcurrirle tiempo. Asimismo, tomando inconsideración la manifestación de la representación judicial de la parte querellante mediante la cual acepta la presente propuesta de conciliación y solicitando al tribunal homologue la presente causa, mas no el archivo del expediente, en virtud que la presente autocomposición procesal será realizada a futuro (…)”

En tales términos quedó planteada la transacción celebrada entre las partes mencionadas.-

Igualmente cursa en el folio cuarenta y dos (42) diligencia suscrita por los abogados Miguel Solis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA, titular de la cédula de identidad número V-11.567.375, y Ivana Cristina Gonzalez Malbez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.179, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual exponen lo siguiente:

“(…) Mediante el presente acto yo, Miguel Solis antes identificado recibo del ente querellado el cheque número 44523005 del Banco Banesco, por un monto de Bolívares Ciento Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Tres con Ochenta y Cuatro Céntimos, de manos de la ciudadana Ivana Cristina Gonzalez Malbez, antes identificada, con motivo del Pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha del pago. Dando fiel Cumplimiento a lo contenido en acta de convencimiento consignada en el expediente. No teniendo nada que adeudar ni por este o por otro concepto el “Querellado” a mi representado a lo que solicitamos de manera muy respetuosa se homologue la presente transacción, y se ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Se terminó. Se leyó y conforme firman. (…)”

Dejando las partes de esta manera, constancias del cumplimiento de la transacción celebrada entre ellas en fecha 26 de noviembre de 2014.-


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de la transacción consignada, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, previa exposición del contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Al respecto este Juzgador observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre el abogado Miguel Solis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA titular de la cédula de identidad número V- 11.567.375, y por la abogada Ivana Cristina Gonzalez Malbez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.179, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, no versa sobre materias con prohibición para transar y que con la transacción planteada no se vulneran derecho o intereses públicos.-

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.

A tenor de lo establecido en los artículos anteriores pasa este tribunal a verificar si los apoderados judiciales de las partes en la presente causa tienen las facultades antes descritas para poder realizar la presente transacción, y se evidencia, respecto al apoderado judicial de la parte querellante, cursa en el folio catorce (14) del expediente judicial instrumento poder en el cual puede observarse que tiene facultad expresa para convenir y transigir, y en el caso del apoderado judicial del órgano querellado, dichas potestades se evidencian en el instrumento poder cursante desde el folio cuarenta y cuatro (44) al folio cuarenta y seis (46) ambos inclusive del expediente judicial.

Asimismo siendo que consta en el folio cuarenta y dos (42) y siguientes del presente expediente judicial, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción. Este Juzgado de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, pasa a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y declara concluido el proceso. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todas y cada una de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado Miguel Solís inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.237, actuando en su carácter de apoderado judicial de OSCAR ENRIQUE GONZÁLEZ MODERA, titular de la cédula de identidad número V- 11.567.375, y por la abogada Ivana Cristina González Malbez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.179, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

SEGUNDO: Visto que consta en las actas que conforman el presente expediente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la transacción Se Ordena como consecuencia del mismo el respectivo archivo del expediente.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ

YAHEMILY ANDREÍNA RODRÍGUEZ DÍAZ



LA SECRETARIA TEMPORAL



En esta misma fecha de hoy siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en el presente dispositivo de fallo.-



YAHEMILY ANDREÍNA RODRÍGUEZ DÍAZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

Expediente Nº 07448
E.L.M.P./Y.ARD/Gsm.-