REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000111
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado en ejercicio FERNANDO JOSÉ VALERA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.434, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SEGUROS LA VITALIACIA”, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 2001, quedando anotada bajo el número 30, tomo 106-A-Pro., el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos DANIEL L. AVARELLO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.597.898, en su carácter de librado, y al ciudadano LIBERTO J. AVARELLO M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.983.562 en su carácter de Avalista de la Letra de Cambio de fecha 30 de enero de 2012, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho, más Dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, los cuales correrán con prelación al lapso anterior, siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se haga, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado desde las 8:30 am a las 3:30 pm, con el objeto de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.814.214,00), por concepto del importe de la letra de cambio librada y objeto del presente asunto; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.900.984,94), por concepto de intereses moratorios causados desde el día 30 de enero del 2012, hasta el 13 de abril de 2016, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 455 del Código de Comercio; TERCERO: Los intereses que se causen desde el día 13 de abril de 2016, exclusive, sobre el saldo del capital vencido, líquido y exigible a esa misma fecha, hasta el pago total de la obligación, o hasta la fecha en la que el tribunal, ordene mediante sentencia definitiva el pago; CUARTO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.302.369,00), por concepto de la comisión de cobranzas que estatuye el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Sobre el pedimento referido a la corrección monetaria de las obligaciones dinerarias expresadas con anterioridad, desde que se hizo exigible el instrumento cambiario objeto del presente proceso, hasta el momento en que se verifique el pago definitivo, el Tribunal proveerá en cuanto a ello por auto separado que a tal efecto ordena dictar, en el caso de que sea procedente dicha solicitud; y SEXTO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.754.392,00), por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente por el tribunal al veinte y cinco por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales antes mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición a las referidas cantidades de dinero, dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Compulsas; y entréguense al ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial persona encargada de practicar las intimaciones ordenadas, una vez sean consignados los fotostátos respectivos. Asimismo visto el pedimento relativo a las medidas solicitadas este Juzgado se pronunciara en cuanto a ello por auto separado en el Cuaderno de medidas que a tal efecto ordena abrir.- Líbrense Compulsas. Cúmplase.-
EL JUEZ
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha se requieren fotostátos para proveer respecto de las compulsas ordenadas.-
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2016-000111