REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001682

PARTE ACTORA: BANCO DEL TESORO, C. A, BANCO UNIVERSAL, modificados sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de asamblea general ordinaria de accionista, celebrada el 30-03-2006, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro. 32, tomo 88-A-pro, presentándose su última modificación, según consta de actas de asamblea general ordinaria de accionista 30 de marzo de 2007, ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, inserto bajo el Nro. 31, tomo 140-A-Pro,.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL AGUILARTE Y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.008.410, V-16.034.435, V-15.508.000 y V-18.459.767, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.15.935, 114.510, 115.453 y 186.097,
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) domiciliada en el Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2006, bajo el Nro. 21, tomo 7-A-Sgdo, siendo su última modificación estatutaria ante la misma oficina de Registro en fecha 11-05-2008, bajo el Nro. 22, tomo 37-A-Sgdo, en la persona de su presidente JUAN BAUTISTA ANDRADE GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-7.958.290.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMNIO.(Negativa de dar por consumado desistimiento)

- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO

El presente juicio se originó mediante libelo presentado el día 08 de diciembre de 2015, por los abogados, YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL AGUILARTE y FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, apoderados judiciales de BANCO DEL TESORO, C. A, BANCO UNIVERSAL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, contra la sociedad mercantil FLETES NACIONALES JUAN ANDRADE C. A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMNIO, la cual correspondió ser conocida por este juzgado luego de haberse efectuado el sorteo de ley.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada para que al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, diera contestación a la demanda; una vez consignados los fotostatos necesarios, se libró la compulsa y para su practica se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, librándose el respectivo despacho remitiéndose bajo el oficio Nro 003-2016, de fecha 08 de enero de 2016.-
En fecha 23 de mayo de 2016, el abogado Flavio Cárdenas Meza, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento.

- II –
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado tiene a bien citar los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
(Resaltado del Tribunal)

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

(Cursiva del Tribunal)

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar o dar por consumado una transacción o desistimiento planteados en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el tribunal constató, que el abogado FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 186.097, no esta debidamente autorizado por el Banco para desistir, según poder que le fuera otorgado por el BANCO DEL TESORO, C. A, BANCO UNIVERSAL, en fecha 06 de febrero de 2015, ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro.27, tomo 13 de los libros llevados por esa notaria, que corre inserto a los folios 09 al 14, por lo que este sentenciador debe necesariamente negar dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, por no tener autorización para ello.
En consecuencia, mal podría quien aquí decide homologar el desistimiento, por cuanto el abogado FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, C. A, BANCO UNIVERSAL, no tiene autorización para desistir del presente procedimiento. Así se decide.-

- III –
DE LA DISPOSITIVA
En consideración de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el dar por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en fecha 23 de mayo de 2016, por el abogado en ejercicio FLAVIO FABIÁN CÁRDENAS MEZA, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente asunto, por cuanto el mismo no tiene autorización previa por parte de la entidad bancaria que representa, para poder desistir del procedimiento, según lo establecido en el instrumento poder que le fuera otorgado al efecto. Así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN A. MORALES J

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la sede del archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN A. MORALES J