REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2014-000050
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Santiago Gimón Estrada, Enrique Troconis Sosa, Alfredo Romero Mendoza, Sara Almosny Franco, Beatriz Rojas Moreno, Herminia Pelaez Bruzual, Rosa Yepez, Yolimar Quintero, Andreina Vetencourt Giardinella e Isabel Aguirre Rincones, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 57.727, 31.621, 75.211, 35.196, 86.565, 66.473, 85.383 y 129.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos DEBRAY ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ y MAURICIO BLADIMIR MEJÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.885.752 y V-12.128.808, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 25 de abril de 2016, presentada por la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…En nombre de mi representada desisto en este acto del procedimiento intentado en contra de los demandados, por lo que respetuosamente solicito se proceda a ordenar la devolución de los originales cuyos fotostatos fueron consignados en fecha 23 de febrero de 2015, para su desglose. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Mercantil C.A. Banco Universal, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía un cobro de bolívares. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas con anterioridad contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida a la apoderada para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte visible del instrumento poder que en copia certificada cursa al folio 16 al 18 del presente asunto; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún los demandados no han dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos DEBRAY ENRIQUE RIVAS RODRÍGUEZ y MAURICIO BLADIMIR MEJÍA MARTÍNEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se ordena la devolución de los documentos en copias certificadas que cursan a los folios 08 al 14, 16 al 18, dejándose en su lugar copia simple. Igualmente, acuerda la devolución del documento de préstamo que se encuentra en resguardo en la caja fuerte.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
En la misma fecha, siendo las 01:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,
Abg. AURORA MONTERO BOUTCHER
Vanessa
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