REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000645
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ROXANA EUNICE RANGEL MATHEUS venezolana, mayor de edad, domiciliada en Fetsund, Noruega, titular de la cédula de identidad Nro V-10.518.469, y DAVID SOLER VIZOSO, de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliado en Fetsund, Noruega, Casado, titular de la cédula de identidad Nro E-80.852.750.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos ISBELIA JOSEFINA REGARDÍA AGUILAR, JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, JAVIER ZERPA JIMENEZ y EANNYS JOSE PALMA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 62.696, 47.577, 53.935 y 145.833, respectivamente.
MOTIVO: ADOPCIÓN.-
-I-
Por recibida la solicitud de ADOPCIÓN, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesta por los ciudadanos ROXANA EUNICE RANGEL MATHEUS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Fetsund, Noruega, titular de la cédula de identidad Nro V-10.518.469, y DAVID SOLER VIZOSO, de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliado en Fetsund, Noruega, Casado, titular de la cédula de identidad Nro E-80.852.750, debidamente asistidos por los abogados ISBELIA JOSEFINA REGARDÍA AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.696 y JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.577, correspondiéndole, según el sorteo de Ley, el conocimiento de la causa a este Tribunal de Instancia.-
-II-
Ahora bien, planteado como ha quedado el asunto sometido al conocimiento de quien suscribe, de seguidas pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
De una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente y de los recaudos aportados, se desprende, que la pretensión de la parte actora versa sobre La Adopción Conjunta y plena de los ciudadanos LEONARDO JOSE RANGEL TORREALBA y KAREM LAINET RANGEL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.914.383 y V-20.027.833, respectivamente, por parte de los ciudadanos ROXANA EUNICE RANGEL MATHEUS y DAVID SOLER VIZOSO, antes identificados, estableciendo para ello lo estipulado en los artículos 4 y 7 de Ley de Adopción de 1983, en cuanto a los requisitos personales y de capacidad, manifestando que han estado casados durante 26 años tal y como lo demuestra el Acta de Matrimonio Nº 198, de fecha 14 de diciembre de 1990, proveniente de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y asimismo, señalan la existencia de un parentesco entre los solicitados en adopción y la solicitante ROXANA EUNICE RANGEL MATHEUS por ser hermana del padre progenitor LEONARDO HUMBERTO RANGEL MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.807, y por parte de su llamado “tío político”, DAVID SOLER VIZOSO, quien cumple con ese rol, por ser cónyuge de la solicitante, ahora bien, tomando en considerando lo señalado por las partes, pasa este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud planteada, y a tal efecto considera:
En torno a lo planteado con anterioridad, en fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia la modificación de la competencia para los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, según la Resolución Nº 06-2009, emanada de la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, en la cual se estableció:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Sic.) (Resaltado del Tribunal).-

Para quien aquí se pronuncia la norma anteriormente transcrita es clara y carece de todo tipo de lagunas, por lo que tratándose el presente caso de una Solicitud de Adopción, asunto este que en principio no revierte contención alguna, pudiéndose generarse esta, en el caso de una eventual oposición, oportunidad en la cual correspondería el conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia, por lo cual mientras no se produzca contención alguna en la tramitación de la causa, la autoridad competente para emitir pronunciamiento sobre su procedencia o no, se encuentra atribuida a los Juzgados de Municipio; en atención al precepto procesal citado, y como consecuencia lógica del análisis planteado con anterioridad, a juicio de quien suscribe no es este Tribunal de Primera Instancia el competente para conocer la solicitud pretendida, sino los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 06-2009, por lo que en cumplimiento de las normas procesales que rigen el proceso, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud. Así queda establecido.-
-III-
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la URDD de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, siendo las 2:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI



Asunto: AP11-V-2016-000645