REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000358

PARTE ACTORA: JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.834.460.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN SALAZAR SALAZAR, JOSE LUIS RAMIREZ, JORGE SALAZAR CAMPOS, MIGUEL ANGEL RHODE, ADRIANA EMILIA PAGES, ROMMEL ROMERO GARCIA, ROSARIO RODRIGUEZ MORALES y SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.909, 3.533, 111.903, 63.797, 72.667, 92.573, 15.407 y 103.475, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.681.292.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS BOTERO BARRIOS, SAMMY GOMEZ ROMERO y SANDY JUNIOR GOMEZ ROMERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.182, 76.808 y 39.671, respectivamente.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA contra el ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO, en fecha 23 de marzo de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. En tal sentido, fueron consignados en esa misma fecha, los recaudos pertinentes a la presente demanda.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2016, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que tuviesen lugar los actos conciliatorios, así como también la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2015, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada en la presente causa, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio de 2015, quedó debidamente notificada del presente proceso, la Fiscalía Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de marzo de 2016, el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO.
En fecha 26 de abril de 2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, en el cual se encontraban presentes la ciudadana SHIRLEY CARRIZALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.475 en su condición de apoderada judicial de la parte actora; el ciudadano OSCAR JESÚS NAVAS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.681.292, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano JOSÉ LUIS BOTERO BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.182; asimismo, la parte demandada se hizo acompañar por el ciudadano VICTOR GREGORIO GARI TORTOLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V 6.282.365.
Por escrito de fecha 26 de abril de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó se declarara la extinción del presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos efectuados por las partes inmersas en el presente proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse como consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante al primer acto conciliatorio fijado para el día 26 de abril de 2016, para lo cual observa:
La presente causa de divorcio contencioso que intenta la ciudadana JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA contra el ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO, fue admitida por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2015, ordenándose al efecto el emplazamiento de la parte demandada en el caso de autos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, en fecha 09 de junio de 2015 quedó debidamente notificada del presente proceso, la Fiscalía Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en fecha 11 de marzo de 2016 se materializó la citación del demandado de autos, cumpliéndose en esa fecha con todas y cada una de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado.
Así las cosas, pasa este Juzgado a realizar cómputo de días continuos trascurridos en la presente causa, contado a partir del 11 de marzo de 2016, exclusive, fecha en la cual quedó debidamente citada la parte demandada, a fin de la certeza que debe brindar todo Órgano de justicia a los justiciables; y en este sentido se discriminan de la siguiente manera:

MARZO 2016: 12- 13- 14- 15- 16- 17- 18- 19- 20- 21- 22- 23- 24- 25- 26- 27- 28- 29- 30- 31.

ABRIL 2016: 01- 02- 03- 04- 05- 06- 07- 08- 09- 10- 11- 12- 13- 14- 15- 16- 17- 18- 19- 20- 21- 22- 23- 24- 25.

Lo que arroja un total de 45 días continuos, a los cuales hace referencia el auto de admisión dictado por este Juzgado; razón por la cual en fecha 26 de abril de 2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, siendo dicha fecha la oportunidad procesal correspondiente para ello.

Al respecto, considera importante quien aquí decide, citar lo dispuesto en el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente establece:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la normativa legal transcrita, impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto, toda vez que a dicho acto, debe comparecer de forma personal pudiéndose acompañar de parientes y amigos, sin que pueda suplir su comparecencia el apoderado que la represente en el juicio, siendo causa de extinción del proceso, su incomparecencia e insistencia en continuar con la demandada, lo cual debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. Así las cosas, en la oportunidad de llevarse a cabo el primer acto conciliatorio en la presente causa, solo compareció por la parte accionante su representación judicial abogada SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ, no así la ciudadana JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA, hecho este del cual dejó constancia el apoderado judicial de la parte demandada, tal y como se evidencia del acta levantada por este Tribunal en fecha 26 de abril del año en curso, por lo que resulta forzoso a esta juzgadora, declarar la extinción del presente proceso de conformidad con el artículo 756 del Código Procedimiento Civil, y así expresamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO que iniciara JOSMER ANED DE LA TRINIDAD ZAMBRANO NORIEGA contra el ciudadano OSCAR JESUS NAVAS TORTOLERO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los VEINTITRES (23) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.


En esta misma fecha, siendo las 3:22 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/Gabi-MdO
Asunto: AP11-V-2015-000358