REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LA RUEDA S.R.L. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto en fecha 05 de julio de 1.979, bajo el Nº 28, Tomo 66-A Pro. APODERADOS JUDICIALES: LIGIA CRISTINA ARANGUREN y MARCOS TULIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.471 y 13.315, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INDOICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1959, bajo el Nº 25, Tomo 17-A, reformado sus estatutos sociales el 10 de marzo de 1.996, bajo el Nº 15, Tomo 15-A. APODERADOS JUDICIALES: REINA DENYS MENDIVIL, MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y CARLOS OSORIO GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 145.164, 37.120, 25.402 y 66.604, respectivamente.
MOTIVO
ACCIÓN DE NULIDAD MERCANTIL
Homologación
I
Con motivo de la decisión proferida el 10 de abril de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la excepción contenida en el ordinal 9º (cosa juzgada) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Acción de Nulidad Mercantil incoado por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LA RUEDA S.R.L. contra la empresa INDOICA C.A., ejerció recurso de apelación el 11 de noviembre de 2014 la abogada Reyna Denys Mendivil, apoderada judicial de la parte demandada.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 21 de noviembre de 2014, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 08-12-2014.
Por oficio Nº 14.0431 del 15-12-2014 este Órgano Jurisdiccional remitió al A-quo el presente asunto, por presentar errores de foliatura, siendo subsanado y enviado el 19-01-2015 (Fol. 174).
Abocado al conocimiento de la presente causa y habiéndole dado el trámite respectivo, este Órgano Jurisdiccional por decisión del 04 de febrero de 2015 anuló el auto de 21-11-2014 proferido por el Tribunal de la causa, que había oído el recurso de apelación en ambos efectos y repuso la cusa al estado de que aquel sea oído en un solo efecto devolutivo, remitiéndose las copias inherentes al recurso a esta Alzada.
En fecha 06 de abril de 2015 se recibieron las copias certificadas requeridas, que previa su revisión, se le dio entrada y se fijó el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes de las partes, dejándose constancia que sólo la demandada-recurrente consignó su respectivo escrito, mediante el cual promovió prueba, las cuales fueron admitidas (el 28-04-2015), salvo su apreciación o no en la sentencia que al efecto haya de dictarse.
Por escrito del 05 de junio de 2015, el abogado Marcos Rodríguez Briceño en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó reposición de la causa al estado que de notificación de la sentencia aquí recurrida, lo cual fue acordado por resolución judicial del 12-06-2015, fijándose nueva oportunidad para el acto de informes de las partes (Fols. 239-249).
Siendo la oportunidad de presentar informes, verificada el 03 de julio de 2015, ambas partes presentaron sus respectivos escritos, no presentándose observaciones a los mismos, entrando la presente incidencia en estado de sentencia (Fols. 250-263).
Mediante diligencia del 03 de mayo de 2016, el abogado JESÚS A. BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, manifestó que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada, ejercido el 11-11-2014 contra la sentencia proferida por al A-quo del 07-04-2014.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 03 de mayo de 2016 por la parte representación judicial de la parte demandada (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 03 de mayo de 2016, mediante el cual el abogado JESÚS A. BRACHO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada-recurrente, manifestó lo siguiente
“…..En este acto desisto del recurso de apelación ejercido contra sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha en fecha (07) de Abril de 2014, la cual procedió a declarar sin lugar, la cuestión previa invocada por esta representación judicial, en tal sentido solicito el presente desistimiento sea homologado en cuanto a derecho se refiere y consecuencialmente a ello pido se envié el presente expediente al tribunal de la causa ……”.
Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es el abogado JESÚS A. BRACHO, profesional del derecho que se encuentra investido de legitimidad para desistir, de conformidad con el poder otorgado en acta de asamblea extraordinaria del 01 de octubre de 2001, la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28 de noviembre 2001, quedando anotada bajo el Nº 76, Tomo 226-A-Pro.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 07 del abril de 2014 (Fols. 136 y 142, se deja constancia que la primera hoja de la sentencia indica la fecha de 10-04-2014) dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida de fecha 07 de abril de 2014 (dejándose constancia que la primera hoja de la sentencia indica la fecha de 10-04-2014) e imponiéndose costas al recurrente.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado por el abogado Jesús A. Bracho, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio de Acción de Nulidad Mercantil incoado por empresa ESTACIONAMIENTO LA RUEDA S.R.L. contra la sociedad mercantil INDOICA C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 07 de abril de 2014 (dejándose constancia que en la primera hoja del fallo se indica la fecha de 10-04-2014 ) por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de mayo dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTEN LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP-71-R-2014-001230
N° 10.934
AJCE/neylamm
Int./F. Def
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