REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA
LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ y JORGE JOSE BOLLICI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en las ciudades de Málaga y Soria, España, titulares de las cédulas de identidad números 2.767.514 y 9.063.999. APODERADOS JUDICIALES: JUANA ANTONIA HERNAIZ de PEREZ, MARICRUZ LOAIZA CANO y PATRICIA MUÑOZ, letradas en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.919, 40.789 y 91.638 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanas MARIANNA D´AMBROSIO BOLLICI y MARIA TERESA BOLLICI de D´AMBROSIO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.944.493 y 3.665.000. APODERADOS JUDICIALES: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, MARCO USECHE, JAVIER ANDRES USECHE DUQUE, EDUARDO ANTONIO BOSCAN, MARIA JOSE PINEDA, ANGIE MERCEDES ARCAS LIENDO y JOSE ARTURO ZAMBRANO, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.212, 45.724, 216.900, 62.999, 90.298, 137.455 Y 35.650 respectivamente.
MOTIVO
NULIDAD DE CONTRATO
I
Se recibió la presente causa en fecha 11 de marzo de 2016 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 29 de febrero de 2016 por el abogado Marco Useche, apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada el 18 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda en el juicio que por nulidad de contrato incoaran los ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ y JORGE JOSE BOLLICI MARTINEZ en contra de las ciudadanas MARIANNA D´AMBROSIO BOLLICI y MARIA TERESA BOLLICI de D´AMBROSIO.

Habiéndose asentado el expediente en el libro de causas, por oficio Nº 16.0098 de fecha 16 de marzo de 2016 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría los saltos de foliatura y las tachaduras que contenía el mismo así como cualquier otra omisión. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 04 de abril de 2016 siendo recibidas y asentado en el libro respectivo el 07 de abril de 2016.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2016 este Juzgado Superior le dió entrada al expediente respectivo y se abocó el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial al conocimiento y revisión de la causa y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la verificación de los informes.

II

Por cuanto de autos se deriva que las representaciones de ambas partes recurrieron contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2015 del mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional considera menester pronunciarse respecto al trámite de ambos recursos.

A través de auto dictado el 09 de marzo de 2016 el a quo solo oyó en ambos efectos la apelación ejercida el 29 de febrero de 2016 por el abogado Marco Useche, apoderado de la parte demandada, sin hacer mención alguna a la apelación ejercida el 23 de febrero de 2016 por la abogada MARICRUZ LOAIZA en representación de la parte accionante, remitiendo la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, siendo asignada a esta alzada para su conocimiento y decisión el 11 de marzo de 2016.

Revisadas las actas procesales por el archivo de este Órgano Jurisdiccional, se remitió al tribunal de la causa mediante oficio Nº 16-0098 (del 16-03-2016) a los fines de que corrigiera errores de foliatura y cualquier otra omisión recibiéndose del a quo el 07-04-2016.

ESTA ALZADA OBSERVA:

Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 18 de mayo de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoaran los ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ y JORGE JOSE BOLLICI MARTINEZ en contra de las ciudadanas MARIANNA D´AMBROSIO BOLLICI y MARIA TERESA BOLLICI de D´AMBROSIO, mediante auto del 13-04-2016 este jurisdicente se abocó al conocimiento de la causa, declarando su competencia para conocer la apelación y fijó el término correspondiente para informes. En este sentido resulta menester hacer las siguientes consideraciones:

El 25 de abril de 2016 la abogada Juana Antonia Hernaíz de Pérez, apoderada de la parte actora, consignó escrito de alegatos.

Mediante diligencia del 02 de mayo de 2016 el abogado Marco Useche, diligenció solicitando la remisión del expediente al Tribunal a quo por cuanto no había sido oída la apelación ejercida por la parte actora señalando que tal situación configura un vicio.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se desprende que la abogada MARICRUZ LOAIZA, en su carácter de coapoderada de la parte accionante mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2016 presentada ante el Tribunal de la causa apeló de la decisión dictada por el a quo el 18 de mayo de 2016. Asimismo, se evidencia que en fecha 29 de febrero de 2016 el abogado Marco Useche, apoderado de la parte demandada, también ejerció recurso de apelación en contra de la referida decisión dictada el 18 de mayo de 2015 por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída esta última por el a quo el 09 de marzo de 2016 en ambos efectos, remitiendo la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, quien también tiene el mismo derecho a que su recurso sea oído y conocido en segundo grado de jurisdicción.

De manera que, el auto dictado el 09 de marzo de 2016 por Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al limitarse a oír solo la apelación ejercida por la parte demandada sin emitir pronunciamiento alguno en relación con el recurso ejercido por la parte actora, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, así como la tutela judicial efectiva lo que lo hace írrito tanto desde el punto de vista legal, como desde el constitucional, por lo que carece de toda justificación que este Órgano Jurisdiccional ordene a trámite sólo la apelación oída a la parte demandada, y no lo haga respecto a la accionante, por lo que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, ambos recursos deben ser oídos en igualdad de condiciones y en ese sentido queda anulado el auto de fecha 13 de abril de 2016, ordenándose la remisión de la causa al Juzgado A quo, a los fines de que oiga o no la apelación de la parte actora y devuelva el respectivo expediente, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional fije el acto de informes.



III
DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se anula el auto dictado el 13 de abril de 2016 por este Tribunal, mediante el cual se fijó oportunidad para el acto de informes, y se ordena remitir la causa al Juzgado a quo a los fines de que emita pronunciamiento en relación con la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en un lapso de dos (2) días y lo devuelva a esta alzada; Y una vez recibido el expediente se dictará el respectivo auto de fijación de informes, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO incoaran los ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ y JORGE JOSE BOLLICI MARTINEZ en contra de las ciudadanas MARIANNA D´AMBROSIO BOLLICI y MARIA TERESA BOLLICI de D´AMBROSIO;

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 11.148
(AP71-R-2016-000292)
AJCE/JLA/jeanette

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de 2016

206º y 157º

Oficio Nº
CIUDADANA
FISCAL CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-


Cumplo en dirigirme a usted, con la finalidad de acusar recibo de su oficio Nº AMC-F47-2061-2016 de fecha 09-05-2016, recibido por este Órgano Jurisdiccional el 24-05-2016, mediante el cual solicita a este Tribunal informe el estatus actual de la causa Penal seguida en contra de las ciudadanas MARIANNA D`AMBROSIO BOLLICI y MARIA TERESA BOLLICI DE D´ AMBROSIO, según Nº AP71-R-2016-000292.

En tal sentido, cabe señalar que siendo éste un Tribunal de Jurisdicción Civil no conoce causas penales, sin embargo ante este Juzgado existe una causa con la nomenclatura antes referida, alusiva al juicio que por Nulidad de Contrato incoaran los ciudadanos LUIS JORGE BOLLICI MARTINEZ y JORGE JOSE BOLLICI MARTINEZ en contra de las ciudadanas MARIANNA D´AMBROSIO BOLLICI y MARIA TERESA BOLLICI de D´AMBROSIO, la cual está siendo remitida en esta misma fecha al Tribunal de la causa a los fines de que emita ponunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte actora en contra de la decisión dictada por el a quo el 18 de mayo de 2015.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
Juez Superior Tercero


EXP. N° AP71-R-2016-000292
AJCE/jeanette