REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° AP71-R-2016-001177(9393)
PARTE ACTORA: IMELDA PARDI DE AZPURUA y HUMBERTO JOSE AZPURUA PARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.992.548 y 6.728.109, respectivamente, representantes de la Sucesión de HUMBERTO F. AZPURUA GASPERI (+), abogado en ejercicio, en este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1733073, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1855.
APODERADOS JUDICIALES: EUGENIA MARIA BULGARIS PARRA, CARLOS MIGUEL BULGARIS PARRA y MARIA CAROLINA MOROS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.294,483.827 y 106.977, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: 1) ADELA INTERNATIONAL FINANCING COMPANY S.A., inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección de Personas Mercantil, a Tomo 622, folio 585, Asiento 126636, el 27-08-1968, 2) INVERSIONES 1423 C.A., constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16-10-2007, bajo el N° 5, Tomo 1691-A; 3) MATTA NADAFF NADAFF y TAGHRID ABDULLAH DE NADAFF, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.094.985 y 24.978.033, en el mismo orden.
APODERADOS JUDICIALES: SIMON JIMENEZ SALAS, EDGAR ISACC RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, FERMIN GONZALEZ SEMPER, SARA GUARDIA, JONATHAN DOMINGUEZ, BORIS NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7, 12.306, 41.135, 69.346, 104.462 y 9.678, respectivamente.
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXOTICAS LA MATA, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 17-07-1979, bajo el N° 4, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: EUGENIA BULGARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.294.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.
DECISION APELADA: DECISION PROFERIDA POR EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 06-04-2015.
Mediante diligencias de fechas 16-03-2016, 5 y 21-04-2016, suscrita por el abogado Jonathan Domínguez Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, anunció recurso de casación contra la sentencia proferida por esta alzada el 04 de marzo de 2016., que declaró: Con lugar la apelación.- Sin Lugar la perención de la Instancia.- Valida la tercería adhesiva, con pleno valor procesal todos los escritos y diligencias suscritos por el tercer interviniente y ordena al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de continuidad a la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que fue decretada la perención de la instancia.- Queda así revocada la decisión apelada.
A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad el recurso de casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones ha expresado lo siguiente:
“(…) Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia de este Supremo Tribunal, contra los fallos interlocutorios que no ponen fin al juicio sino que ordenan su continuación, no es admisible de inmediato el recurso de casación sino en forma diferida, en el supuesto de que el gravamen causado por éste no haya sido reparado por la sentencia definitiva. En tal caso, por mandato del penúltimo párrafo del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil el recurso contra la interlocutoria que causó el gravamen queda comprendido en el anuncio que se haga contra el fallo definitivo, siempre que contra éste se haya agotado oportunamente los recursos ordinarios (…)
Adminiculada la anterior jurisprudencia al caso de autos, tenemos que la sentencia recurrida en modo alguno es una sentencia recurrible en casación, pues no pone fin al juicio, ni fue dictada en la oportunidad de la definitiva; simplemente ordena darle continuidad a la causa; en consecuencia, el proceso continúa, y sólo podría tener casación diferida y no de inmediato, es decir, solo es impugnable en la oportunidad de ejercerse el recurso extraordinario de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior que resuelva la controversia, bajo el principio de concentración procesal, siempre y cuando, claro está, el presunto gravamen generado por la interlocutoria no haya sido reparado por la definitiva. Por tanto, no se subsume en ninguno de los supuestos de las decisiones que pueden ser recurribles en casación, contenidas en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En razón de lo expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el abogado Jonathan Domínguez Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, contra la sentencia proferida por esta alzada el 04 de marzo de 2016.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA LA SECRETARIA
ENEIDA VASQUEZ
Exp. N° AP71-R-2015-001177 (9393)
NAA/ev/md
En esta misma fecha, siendo la(s) 01:15 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ENEIDA VASQUEZ
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