REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nº AP71-R-2016-000132 (9420)
PARTE ACTORA: SOCIEDAD CIVIL GRUPO QUIRÚGICO CENIT, S.C., inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de Septiembre de 2007, bajo el Nº 44, Tomo 21, Protocolo Primero, reformados sus estatutos según consta de Acta de Asamblea de Socios debidamente registrada ante la citada Oficina de Registro, en fecha 14 de Febrero de 2013, bajo el Nº 29, Folio 198, Tomo 6, Protocolo Primero de la trascripción del año 2013.
APODERADOS JUDICIALES: ALEXANDRO BROCCO y RAMÓN GRATEROL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.331 y 54.149, en su mismo orden.
PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ QUINTANA, MARIHANELA RODRÍGUEZ QUINTANA y MARISELA RODRÍGUEZ QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.663.465, 4.350.825 y 2.768.632, respectivamente, en su condición de coherederas de la SUCESIÓN DE FRANCISCO EMILIO RODRÍGUEZ DÍAZ, y la Sociedad Mercantil CONSULTORES HERNÁNDEZ QUINTANA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 76-A-CTO y su última modificación registrada ante la misma Oficina de Registro el 9 de Agosto de 2013, bajo el Nº 5, Tomo 250-A.
APODERADOS JUDICIALES: PRISCA MALAVE DE FIGALLO y JESSICA CAROLINA ARCIA PÉREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.555 y 97.210, en su mismo orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA EN FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 13 de Abril de 2016, se dictó sentencia interlocutoria en este proceso, declarando Sin Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. Sin Lugar la oposición a la ejecución de la sentencia, confirmando la sentencia apelada.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 16-05-2016, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 13-04-2016, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 13-04-2016, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
ENEIDA VASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ
NAA/ev/md.
Exp. Nº AP71-R-2016-000132 (9420)
|