ASUNTO NO. AP21-L-2016-519
PARTE DEMANDANTE: WUILIAN ALOSO REYES GUTIÉRREZ
PARTE DEMANDADA: CITIC INTERNACIONAL CONTRACTING CO. LTD
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de ley, por lo que se deja constancia que comparecieron por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la parte actora ciudadano WUILIAN REYES GUTIÉRREZ, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, con IPSA No. 81.916, según consta en los autos, y por otra parte, la entidad de trabajo CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING Co. Ltd. (cuya denominación actual es CITIC CONSTRUCTION Co. LTD.), a través de su apoderada judicial ciudadana ANA GRACIELA RENDÓN SALGADO, con IPSA No. 75.651, según se evidencia de instrumento poder presentado en original, constante de tres (03) folios útiles, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 255.083,81, por DIFERNECIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, lo cual se especifica en el libelo de demanda , y por su parte, la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 65.000,00) pagaderos cinco (05) días continuos siguientes. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tiene por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JDUCIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano WUILIAN ALONSO en contra de la entidad de trabajo CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING C. LTD ( CUYA DENOMINACIONAL ACTUAL ES CITIC CONTRUCTION CO. LTD) (ambas parte suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerdo que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo, SIEMPRE Y CUANDO CONSTE EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
El demandante

El apoderado judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra