REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: LP21-L-2014-000084
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MERI CONTRERAS DE RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.582.216.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE CODEMANDADAS: Ciudadanos LUIS ENRIQUE GUILLEN, CARMEN IRAIDA OCHOA, ELIAS MANUEL RODRIGUEZ, CARMEN CECILIA ROYET ROA, MARIA BERTA CUEVAS, IRIS DEL VALLE ALBORNOZ MONTILLA, ISABEL TERESA LEAL RIVAS, JASMINE ZORAIDA APONTE LAYA, DIOGENES RAMON ANDRADE REYES, LEONARDO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, RAMON SUAREZ, KARELIS TAMARA GUTIERREZ DUGARTE, YUGNARA DEL VALLE FERNANDEZ SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN LOBO, NANCY JOSEFINA GUTIERREZ DE SOMOZA y PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 689.635, V-3.765.376, V-1.429.808, V-3.038.558, V-3.765.747, V-8.016.786, V-5.511.113, V-3.845.475, V-3.087.598, V-13.804.622, V-3.036.174, 15.755.835, V-13.966.547, V-3.991.531, V-3.992.807 y V-3.763.665 en su orden, en su condición de co-propietarios de los apartamentos que conforman el Bloque 26 de las Residencias Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, demanda incoada por la ciudadana MERI CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.582.216, representada en ese acto por su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.475.833, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 91.089, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUILLEN, CARMEN IRAIDA OCHOA, ELIAS MANUEL RODRIGUEZ, CARMEN CECILIA ROYET ROA, MARIA BERTA CUEVAS, IRIS DEL VALLE ALBORNOZ MONTILLA, ISABEL TERESA LEAL RIVAS, JASMINE ZORAIDA APONTE LAYA, DIOGENES RAMON ANDRADE REYES, LEONARDO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, RAMON SUAREZ, KARELIS TAMARA GUTIERREZ DUGARTE, YUGNARA DEL VALLE FERNANDEZ SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN LOBO, NANCY JOSEFINA GUTIERREZ DE SOMOZA y PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 689.635, V-3.765.376, V-1.429.808, V-3.038.558, V-3.765.747, V-8.016.786, V-5.511.113, V-3.845.475, V-3.087.598, V-13.804.622, V-3.036.174, 15.755.835, V-13.966.547, V-3.991.531, V-3.992.807 y V-3.763.665 en su orden, en su condición de co-propietarios de los apartamentos que conforman el Bloque 26 de las Residencias Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida, este Tribunal, para decidir sobre la perención de la instancia observa:
Por cuanto, de los autos que conforman el presente expediente se puede constatar que la última actuación realizada por la parte actora, que es la interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 14 de mayo de 2015, mediante la cual, interpuso el escrito de reforme de demanda por ante este tribunal, siendo declarada la inadmisibilidad de la misma, e instada como fue la parte demandante para que prosiguiera el presente juicio, sin que lo haya hecho, y desde esa fecha 14 de mayo de 2015, hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año y dos (02) días, lapso esté superior al establecido para declarar la
perención de la instancia (un año) según lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse que existe la falta de interés en darle impulso procesal a la presente causa por la parte actora, por lo que de oficio quien Juzga acá, necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación supletoria de los mismos de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar la perención de la instancia en el presente juicio. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana MERI CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.582.216, en contra de de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GUILLEN, CARMEN IRAIDA OCHOA, ELIAS MANUEL RODRIGUEZ, CARMEN CECILIA ROYET ROA, MARIA BERTA CUEVAS, IRIS DEL VALLE ALBORNOZ MONTILLA, ISABEL TERESA LEAL RIVAS, JASMINE ZORAIDA APONTE LAYA, DIOGENES RAMON ANDRADE REYES, LEONARDO JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, RAMON SUAREZ, KARELIS TAMARA GUTIERREZ DUGARTE, YUGNARA DEL VALLE FERNANDEZ SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN LOBO, NANCY JOSEFINA GUTIERREZ DE SOMOZA y PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 689.635, V-3.765.376, V-1.429.808, V-3.038.558, V-3.765.747, V-8.016.786, V-5.511.113, V-3.845.475, V-3.087.598, V-13.804.622, V-3.036.174, 15.755.835, V-13.966.547, V-3.991.531, V-3.992.807 y V-3.763.665 en su orden, en su condición de co-propietarios de los apartamentos que conforman el Bloque 26 de las Residencias Campo de Oro, Mérida, Estado Mérida, instaurada en fecha de 15 de abril de 2015. Publíquese la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) día del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero.
El Secretario Accidental,


Abg. Edinso Briceño Monsalve
MCSQ.
Exp. LP21-L-2014-000084