REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2016-000331
PARTE ACTORA: ciudadana OMAIRA ROSA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.379.640.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO ALFREDO GOMEZ PERAZA C.A y solidariamente a la persona natural ALFREDO GOMEZ PERAZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 136.086
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de Hoy Martes diez (10) de Mayo de 2016, siendo las Dos y Treinta de la Tarde (02:30 P.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada por mutuo acuerdo entre las partes, anunciado como fue el acto, se deja constancia que por la parte actora comparece la ciudadana OMAIRA ROSA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.379.640 asistido el profesional del derecho MIGUEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396, y por la parte demandada comparece la ciudadana ROSA LEONOR PULIDO PONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 3.964.848 en su condición de Presidente de la empresa demandada LABORATORIO CLINICO ALFREDO GOMEZ PERAZA C.A asistida por la profesional del derecho JESSIKA MEILIN ALJORNA ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 136.086. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte actora toma la palabra y solicita al tribunal que desiste del procedimiento en contra de la persona natural ALFREDO GOMEZ PERAZA, en tal sentido este Tribunal vista la petición de la parte actora por no ser contraria a derecho así lo acuerda. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.367.217,76). Para ser cancelados de la siguiente manera: Primera Cuota en este acto por la cantidad de 341.804,44 Bs. mediante cheque Nro 86956508 a nombre de la trabajadora, Segunda cuota por la cantidad de341.804,44 Bs. para el día 13 de Junio del año 2016, la Tercera cuota por la cantidad 341.804,44 Bs. para el día 11 de Julio del 2016 y la Cuarta y ultima cuota por la cantidad de 341.804,44 Bs. para ser cancelados el día 9 de Agosto del 2016, los cuales deben ser realizados ante la URDD en horas y día de despacho. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. LUISALBA YURIBETH LÓPEZ
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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