REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Mayo de 2016
206º y 157º
Visto los escritos de libelo de la demanda de fecha 17/10/2012 (folios 01 al 56 Pieza Principal), así como el de reforma de la demanda del 05/03/2015 (folios 122 al 127 Pieza Principal), al igual que el escrito de promoción de pruebas del 21/04/2016 (folios 193 al 194 Pieza Principal), presentados por el Abogado en ejercicio José Francisco Ortega Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.811.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.852, con domicilio procesal en la Avenida Díaz Moreno, c/c Independencia, Edificio Don Alejandro, Piso 1, Oficina 02, Valencia del estado Carabobo; quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Valentín Paredes Hidalgo venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.493.247, este Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente:
DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática certificada de documento relativo a la compra- venta de una parcela de terreno ubicada en la Avenida Bolívar Nº 64 y 66, Distrito Guacara, del estado Carabobo de aproximadamente dos mil cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (2.485 mts2) celebrado en sesión Nº 771 del 27/05/1997, en la cual se acordó la venta a través de la subasta publica Nº F.GD.P.B.-I-98-282 de fecha 06/11/1998, entre la ciudadana Esther Holcblatt de Margulis, (vendedor) titular de la cédula de identidad Nº V- 3.278.823, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Bantrab S.A. (I.B.S.A), y el ciudadano Manuel Joao Goncalvez Pita, (comprador), titular de la cédula de identidad Nº V- 7.109.300, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Niasa Inversiones, S.A; autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Trigésima Quinta de Caracas, Distrito Federal inserto bajo el Nº 50, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria Pública, siendo protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha 28/01/1999 inscrito bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 3, Folios 1 al 4, marcado con la letra “B ” (Folios 04 al 15 Pieza Principal).
2.- Original de Certificación Genérica, expedida el 30/01/2015, por la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Guacara, San Joaquin, y Diego Ibarra del estado Carabobo, en la cual se señala como propietario del inmueble objeto de la presente causa a la Sociedad Mercantil Niasa Inversiones, C.A representada por el ciudadano Manuel Joao Goncalvez Pita, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.109.300, marcado con la letra “F” (Folios 126 - 127 Pieza Principal).
3.- Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Conj. 7 del Complejo Residencial Augusto Malavé Villalba, en fecha 25/06/2012, a favor del ciudadano Valentín Paredes Hidalgo, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.493.247, marcada con la letra “C”. (Folio 16 Pieza Principal).
4.- Original de Justificativo de Testigos de fecha 07/08/2012, evacuada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, marcada con la letra “D”. (Folio 17 al 34 Pieza Principal).
5.- Original de Inspección Judicial de fecha 07/08/2012, evacuada ante el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, marcada con la letra “E”. (Folio 35 al 56 Pieza Principal).
Vistas las documentales promovidas, mencionadas anteriormente, se admiten, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DE LA PRUEBA DE TESTIGO:
1.- Promueve la testimonial del ciudadano Luís Humberto Ramos Moncada, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara del estado Carabobo.
2.- Promueve la testimonial del ciudadano Juan Pablo Guerra García, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara del estado Carabobo.
3.- Promueve la testimonial del ciudadano Santos Argenis Girón, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara del estado Carabobo, en su carácter de vocero del Consejo Comunal de la Urbanización Augusto Malave Villalba.
4.- Promueve la testimonial del ciudadano Evido González Torres, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara del estado Carabobo.
5.- Promueve la testimonial del ciudadano Oscar Acevedo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guacara del estado Carabobo.
6.- Promueve la testimonial de la ciudadana Eloina Vázquez, venezolana, mayor de edad, vocero del Consejo Comunal de la Urbanización Augusto Malave Villalba.
OTROS TESTIGOS PROMOVIDOS (JUSTIFICATIVO DE TESTIGO): evacuados en fecha 07/08/2012, marcada con la letra “D”. (Folio 17 al 34 Pieza Principal).
1.- Promueve la testimonial del ciudadano Luís Humberto Ramos Moncada, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
2.- Promueve la testimonial del ciudadano Santos Argenis Girón, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
3.- Promueve la testimonial del ciudadano Evido González Torres, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
4.- Promueve la testimonial de la ciudadana Judit Gregoria Castillo de González, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
4.- Promueve la testimonial de la ciudadana Yrene Del Carmen Toro de Carrasquero, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
5.- Promueve la testimonial de la ciudadana Rusela de Lourdes Silva de Runzulli, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
En consecuencia, éste Juzgado Agrario las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En éste sentido, se apercibe a la parte promovente, que la evacuación de los testigos ya identificados, se realizará el día y hora en que tenga lugar la audiencia de pruebas, la cual será fijada por auto separado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el artículo 225 eiusdem; asimismo se le informa que tendrá la carga de presentar a los mismos en la sede del Tribunal.
Éste Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente de la publicación del presente auto. Así se declara.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En cuanto a la referida prueba, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija la inspección judicial para el Décimo Quinto (15) día de despacho siguientes a la publicación del presente auto, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), en el lote de terreno ubicado en la Avenida Bolívar, Nº 64 y 66 del Municipio Guacara del estado Carabobo, y dejar constancia de los siguientes particulares indicados en el escrito de fecha 21/04/2016: “PRIMERO: Se deje constancia de la persona que ocupa el bien inmueble. SEGUNDO: Se deje constancia si la persona que ocupa el bien inmueble tiene sembradíos dentro del mismo y que tipo de sembradíos. TERCERO: Se deje constancia por cuenta de quien están las personas que trabajan en dicho inmueble. CUARTO: Y finalmente se deje constancia del tiempo que tiene ocupando el referido bien inmueble”. En éste sentido se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) practico adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. De igual forma, a la Dirección Administrativa Regional-Carabobo, solicitando su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXPEDIENTE JAP-216-2013.-
JGRG/gg/msg.-