EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000107
En fecha 26 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.831, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 6.322.834, contra el acto “(…) Administrativo dictado de fecha 28 de mayo de 2015, continuación de la Audiencia Oral y Publica, (sic) Mediante el cual declara la responsabilidad administrativa (…), y en ejercicio del Recurso Administrativo de Reconsideración (…) que fuera decidido, por la jefa de la División de Determinación de Responsabilidades de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en fecha18 (sic) de septiembre de 2015, mediante el cual declara parcialmente CON LUGAR, el recurso de Reconsideración Interpuesto, CON LUGAR la responsabilidad administrativa (…) y CON LUGAR la Imposición de multa (…) Notificado según oficio sin Numero (sic) y sin fecha, recibido en fecha 11 de Noviembre de 2015 (…)”. (Negrillas y mayúsculas de la original)
Ahora bien, estando este Juzgado en el segundo (2do.) día de despacho para decidir acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO contra el acto “(…) Administrativo dictado de fecha 28 de mayo de 2015, continuación de la Audiencia Oral y Publica, (sic) Mediante el cual declara la responsabilidad administrativa (…), y en ejercicio del Recurso Administrativo de Reconsideración (…) que fuera decidido, por la jefa de la División de Determinación de Responsabilidades de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en fecha18 (sic) de septiembre de 2015, mediante el cual declara parcialmente CON LUGAR, el recurso de Reconsideración Interpuesto, CON LUGAR la responsabilidad administrativa (…) y CON LUGAR la Imposición de multa (…) Notificado según oficio sin Numero (sic) y sin fecha, recibido en fecha 11 de Noviembre de 2015 (…)” y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
En el caso bajo análisis, el criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 108 de la ley in commento establece lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado de este Juzgado).
Por su parte, el artículo 26 de la Ley ut supra indicada señala:
“Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley (…)”. (Resaltado de este Juzgado).
En tal sentido, este Juzgado estima oportuno señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que cuando los referidos actos administrativos emanan de una autoridad que pueda encuadrarse dentro de la categoría que el citado artículo denominó como demás órganos de Control Fiscal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 284 de fecha 5 de marzo de 2008); razón por la cual, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo definitivo de fecha18 de septiembre de 2015, -Vid. folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45) del expediente judicial, fue notificado en fecha 11 de noviembre de 2015, -Vid. folio cuarenta y nueve (49) -vuelto de hoja del referido expediente-, y la demanda fue interpuesta en fecha 26 de abril de 2016, es decir, dentro de los seis (06) meses establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO, contra el acto “(…) Administrativo dictado de fecha 28 de mayo de 2015, continuación de la Audiencia Oral y Publica, (sic) Mediante el cual declara la responsabilidad administrativa (…), y en ejercicio del Recurso Administrativo de Reconsideración (…) que fuera decidido, por la jefa de la División de Determinación de Responsabilidades de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en fecha18 (sic) de septiembre de 2015, mediante el cual declara parcialmente CON LUGAR, el recurso de Reconsideración Interpuesto, CON LUGAR la responsabilidad administrativa (…) y CON LUGAR la Imposición de multa (…) Notificado según oficio sin Numero (sic) y sin fecha, recibido en fecha 11 de Noviembre de 2015 (…)”
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), a la JEFA DE LA DIVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) a quien se le ordena solicitar los antecedentes administrativos relacionados con la causa, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense oficios.
Así mismo, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas y abrir el correspondiente cuaderno separado, se insta a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Finalmente se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, identificado al inicio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRENE COROMOTO ESLAVA MACHADO, arriba identificado, contra el acto “(…) Administrativo dictado de fecha 28 de mayo de 2015, continuación de la Audiencia Oral y Publica, (sic) Mediante el cual declara la responsabilidad administrativa (…), y en ejercicio del Recurso Administrativo de Reconsideración (…) que fuera decidido, por la jefa de la División de Determinación de Responsabilidades de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en fecha18 (sic) de septiembre de 2015, mediante el cual declara parcialmente CON LUGAR, el recurso de Reconsideración Interpuesto, CON LUGAR la responsabilidad administrativa (…) y CON LUGAR la Imposición de multa (…) Notificado según oficio sin Numero (sic) y sin fecha, recibido en fecha 11 de Noviembre de 2015 (…)”
2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, SÍNDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, al PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), a la JEFA DE LA DIVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y asimismo se ORDENA solicitar a la DIVISIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DE LA FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
4.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; y,
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, y;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/GC
EXP. Nº AP42-G-2016-000107
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