206º y 157º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000110

En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.526, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROCENTRO CONDOMINIO EMPRESARIAL, C.A contra el acto administrativo de efectos particulares identificado como BAER-P-15-001188, emitido por BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A, y notificado en fecha 10 de noviembre de 2015. (Vid. vuelto del Folio 44 del expediente judicial).
Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el primer (1º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Así las cosas, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún hoy bajo la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En este sentido, observa este Órgano Sustanciador que BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., constituye un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, la cual no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 25 y numeral 5 del artículo 23 de la Ley ut supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Institución no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Juzgado considera que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, se observa:
Con relación a la admisibilidad de la demanda, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, de lo cual se extrae que el legislador estableció que se declarará inadmisible la demanda en los supuestos en los que se evidenciare la caducidad de la acción, o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; si se verificara la existencia de cosa juzgada; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Ahora bien, en cuanto a la caducidad de la acción se observa, que el acto administrativo Nº BAER-P-15-001188 de fecha 20 de octubre de 2015 (Vid. folio 44 del expediente judicial), no cumple prima facie con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto de la lectura íntegra del mismo se constata que en la referida Resolución no se evidencia indicación expresa de “(…) los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlo y de los órganos o tribunales ante los cuales deben interponerse”, razón por la cual, la notificación se considera defectuosa y por consiguiente no surte efecto alguno.
En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.526, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROCENTRO CONDOMINIO EMPRESARIAL, C.A contra el acto administrativo de efectos particulares identificado como BAER-P-15-001188, emitido por BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., notificada en fecha 10 de noviembre de 2015. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO; PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.
Asimismo, se ordena solicitar al PRESIDENTE (A) DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Asimismo, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, y a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librará el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AEROCENTRO CONDOMINIO EMPRESARIAL, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares identificado como BAER-P-15-001188, de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., y notificado en fecha 10 de noviembre de 2015.
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.-ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO; PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese los Oficios respectivos;
4.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DE BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS (BAER), S.A., se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas, y;
6.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
7.- ORDENA, remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA