EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000114
En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ YALSON MUÑOZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.294.727, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.504, contra “(…) LA RESOLUCIÓN NRO. 008393 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, NOTIFICADA EL 10 DEL MISMO MES Y AÑO, (…) QUE DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EJERCIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN NRO. 0180 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2015, NOTIFICADO EL 18 DEL MISMO MES Y AÑO (…)” emanada de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el primer (1º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JOSÉ YALSON MUÑOZ GUERRERO, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA GÓMEZ, contra la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR.
En el caso bajo estudio, se observa que la presente demanda se circunscribe a la pretensión de nulidad en virtud del pronunciamiento por parte de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, en virtud del recurso de reconsideración ejercido por la parte demandante, en fecha 03 de septiembre de 2015.
En este contexto, es preciso señalar que el artículo 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de las Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad (…)”.
Así pues, del artículo anteriormente trascrito se desprende que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Estadal y Municipal, le corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tal como lo dispone el artículo 25, numeral 3 eiusdem.
Ahora bien, por cuanto la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO, es un órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR y en virtud de lo señalado expresamente en la Ley que rige la materia contencioso administrativa ut supra indicada, se observa que conforme a lo expuesto por la parte demandante en su libelo, el recurso de reconsideración interpuesto ante la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, fue decidido sin lugar, razón por la cual este Juzgado ESTIMA que eventualmente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo podría resultar incompetente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la presente demanda; toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo supra parcialmente transcrito, le correspondería a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no a los Juzgados Nacionales -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- conocer de la referida demanda, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decide y ordena lo siguiente:
1.- ESTIMA que la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ YALSON MUÑOZ GUERRERO, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA GÓMEZ, antes identificada, contra “(…) LA RESOLUCIÓN NRO. 008393 DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 2015, NOTIFICADO EL 10 DEL MISMO MES Y AÑO, (…) QUE DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EJERCIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN NRO. 0180 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2015 NOTIFICADO EL 18 DEL MISMO MES Y AÑO (…)”, emanada de la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, les correspondería a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/OM
Exp. Nº AP42-G-2016-000114
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