EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000364
En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1318-2015 de fecha 17 de noviembre de 2015, emanado del JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado CÉSAR MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.147, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS GRÁFICOS CARRILLO´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el Tomo 39-A, Nº 29; contra la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones documentales de carácter colectivo, contenida en el Acto Administrativo Nº DGF-OAMCY-PA-2014-000840, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
La referida remisión se realizó en virtud de la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior Estadal en fecha 06 de noviembre de 2015, mediante la cual declaró su Incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó “REMITIR a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo el presente expediente”
En fecha 28 de enero de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2016-000030, mediante la cual declaró “1. QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante decisión de fecha 6 de noviembre de 2015” (…) 2.- COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta”. y ordenó (…) remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta con excepción de la competencia”.
Ahora bien, estando este Juzgado en el primer (1º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Órgano Sustanciador determinar los presupuestos para la admisión de la demanda que nos ocupa. Para ello, se estima necesario puntualizar que, en virtud de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 28 de enero de 2016, supra mencionada, mediante la cual declaró la competencia de la referida Corte para conocer de la presente demanda, debe excluirse del análisis de autos el criterio competencial para conocer de la misma, por lo que, en consecuencia resultaría inoficioso pronunciarse nuevamente al respecto. Así se decide.
En tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada
En cuanto a la causal relativa a la caducidad, se observa que la notificación del acto administrativo recurrido, signado con el Nº DGF-OAMCY-PA-2014-000840, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), no cumple con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no indica con precisión el lapso que la parte tiene para recurrir del mismo, y conforme con lo señalado en el artículo 74 eiusdem, la referida notificación se considera defectuosa; en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado CÉSAR MEJÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.147, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS GRÁFICOS CARRILLO´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el Tomo 39-A, Nº 29; contra la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones documentales de carácter colectivo, contenida en el Acto Administrativo Nº DGF-OAMCY-PA-2014-000840, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Así se decide.

Precisado lo anterior, SE ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), para lo cual se ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, concediéndosele dos (02) días continuos como término de la distancia. Líbrese los Oficios, el despacho y la boleta correspondientes.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.

Ello así, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante a consignar las copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá a la Corte a los fines de su decisión.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado CÉSAR MEJÍAS, identificado al inicio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS GRÁFICOS CARRILLO´S, C.A., ya identificada, contra la decisión de multa por incumplimiento de obligaciones documentales de carácter colectivo, contenida en el Acto Administrativo Nº DGF-OAMCY-PA-2014-000840, de fecha 21 de noviembre de 2014, emitido por la OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).

2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo se ordena notificar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS);
3.- ORDENA comisionar al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA;
4.- ORDENA solicitar al JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE MARACAY DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
6.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación en lo concerniente a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



MAC/GC
Exp. Nº AP42-G-2015-000364