EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000128

En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad conjuntamente con “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” interpuesto por el abogado MIGUEL ANTONIO RASQUIN TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.184, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.768, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declaró inadmisible por falta de cualidad de la recurrente, el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 31 de agosto de 2015, contra el acto administrativo a través de la cual declaró el abandono de la aeronave matrícula YV1548.
Ahora bien, estando el Juzgado de Sustanciación en el primer (1º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado MIGUEL ANTONIO RASQUIN TRUJILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, antes identificados, contra el acto administrativo Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declaró inadmisible por falta de cualidad de la recurrente, el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 31 de agosto de 2015, contra el acto administrativo a través de la cual declaró el abandono de la aeronave matrícula YV1548.
Precisado lo anterior, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos entes u organismos que conforman la Administración Pública Nacional, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el numeral 5 del artículo 24 de la referida Ley, el cual establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aún hoy bajo la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En este sentido, observa este Juzgado que el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL VENEZUELA (INAC), constituye un organismo adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, no configura ninguna de las autoridades señaladas en el numeral 3 del artículo 25 y numeral 5 del artículo 23 de la Ley ut supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra el mencionado Instituto no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto, se observa:
Con relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de la revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada.
Por su parte, en lo que respecta a la caducidad de la acción, este Juzgado observa que no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 17 de noviembre de 2015; -Vid. folio veinticuatro (24) del expediente judicial- y la demanda fue interpuesta en fecha 23 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, este Juzgado de Sustanciación observa que el acto administrativo impugnado se le notificó al demandado que el lapso indicado para ejercer el recurso es de ciento ochenta (180) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, siendo lo correspondiente ciento ochenta 180 días continuos como lo prevé la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 24 numeral 5.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado MIGUEL ANTONIO RASQUIN TRUJILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, antes identificado , contra el acto administrativo Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declaró inadmisible por falta de cualidad de la recurrente, el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 31 de agosto de 2015, contra el acto administrativo a través de la cual declaró el abandono de la aeronave matrícula YV1548.. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario para que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas así como copias correspondientes con el objeto de abrir el cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada. Cúmplase lo ordenado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con “medida cautelar innominada de suspensión de efectos” por el abogado MIGUEL ANTONIO RASQUIN TRUJILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JANE MERCEDES RIVAS BELISARIO, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº PRE-CJU-GPA-726-15, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante el cual declaró inadmisible por falta de cualidad en el recurrente, el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 31 de agosto de 2015, contra el acto administrativo a través de la cual declaró el abandono de la aeronave matrícula YV1548.
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas y abrir el correspondiente cuaderno a los fines de la tramitación de la medida solicitada;
5.- ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandante, el cual será remitido inmediatamente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo;
6.- ORDENA solicitar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa;
7.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/vo
Exp. Nº AP42-G-2016-000128