EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000127

En fecha 24 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FREDDY ALÍ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.420.544, asistido por la abogada MARÍA LUISA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.664, contra la Resolución Nº 01-020-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, notificada en la misma fecha, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la Resolución 117, de fecha 16 de octubre de 2015, publicada en la Gaceta del Municipio Pedro Zaraza bajo el número 5.357, de fecha 22 de octubre de 2015, a través del cual determinó la responsabilidad administrativa y le impuso multa al actor por Setecientas Cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.) equivalente a la cantidad de Ciento Doce Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 112.500,00).

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación estando en el segundo (2º) día de despacho para emitir pronunciamiento acerca de la competencia y admisibilidad de la demanda de nulidad, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la competencia de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FREDDY ALÍ GÓMEZ, asistido por la abogada MARÍA LUISA RAMÍREZ, arriba identificados, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO.

Así las cosas, resulta preciso destacar que el criterio atributivo de competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos emanados de los diversos órganos de control fiscal, se encuentra establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ahora bien, en el caso bajo análisis este criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el artículo 108 de la referida Ley, el cual establece la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy bajo la denominación de Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, observa este Juzgado que la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, constituye un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal enmarcado en el artículo 26 de la referida Ley, razón por la cual, este Juzgado declara que la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO es COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer del presente asunto, se observa:
Con relación a la admisibilidad de la demanda, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, conjuntamente con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 eiusdem, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal dicho recurso, el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, no es ininteligible, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta la existencia de cosa juzgada y por ultimo; no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto impugnado fue dictado por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO en fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 y notificado en la misma fecha (Vid. Folio 07 del expediente judicial), teniendo que la demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 24 de mayo de 2016 ante la U.R.D.D. de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, tal como se evidencia del sello húmedo que riela al folio seis (06) vuelto del expediente judicial; razón por la cual, se encuentra dentro del lapso de seis (06) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la presente demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano FREDDY ALÍ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.420.544, asistido por la abogada MARÍA LUISA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.664, la Resolución Nº 01-020-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015, notificada en la misma fecha emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los Oficios respectivos.

Asimismo, conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena solicitar al CONTRALOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO se sirva remitir a este Juzgado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

A los fines de la práctica de la notificación y la solicitud de antecedentes administrativos ordenadas y dirigidas al CONTRALOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO. Líbrense oficios y despacho

En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copia del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado, y de esta decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FREDDY ALÍ GÓMEZ, asistido por la abogada MARÍA LUISA RAMÍREZ, contra la Resolución Nº 01-020-2015 de fecha 30 de noviembre de 2015 notificada en la misma fecha, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO;
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.-ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
4.- ORDENA solicitar a la CONTRALOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa, para la notificación de esta última y la solicitud de los antecedentes administrativos, se ordena comisionar amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DE LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ



LA SECRETARIA,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA



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