PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000399
SOLICITANTE: WUILMERLIS CAROLINA CANELONES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.874.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carlos Toro Zárate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.198.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibe escrito de solicitud en fecha 07 de Abril de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, presentada por la ciudadana WUILMERLIS CAROLINA CANELONES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.874, actuando en defensa del Interés de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, nacida en fecha 10/05/2007, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 1721, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Universitario Dr. Miguel Oráa, de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Toro Zárate, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.198.

Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 11 de Abril de 2016, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 13 de Abril de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 02 de Mayo de 2016, a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal la parte solicitante, ciudadana WUILMERLIS CAROLINA CANELONES MONTILLA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente al pago de los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, en razón de la muerte del ciudadano DEGNY ANTONIO GUDIÑO TORO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.120, y quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Junio de 2015, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA CARDIOPULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en el Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucía del estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 219, Folio 219, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucía del estado Miranda. Así mismo se dejó constancia de la opinión emitida por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, procedió a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a las ciudadana WUILMERLIS CAROLINA CANELONES MONTILLA, suficientemente identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros, montepío, fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional, y cualquier otro beneficio, por ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en beneficio de la niña WILDEGNIS REBECA GUDIÑO CANELONES, de nueve (09) años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredera del De Cujus DEGNY ANTONIO GUDIÑO TORO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.120, y quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Junio de 2015, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA CARDIOPULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en el Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucía del estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 219, Folio 219, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucía del estado Miranda.

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero dictada en fecha 05 de mayo de 2016, previa las consideraciones siguientes: Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 41, ambos inclusive, del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal declarar suficientes las diligencias y pruebas evacuadas de la referida solicitud con motivo de para AUTORIZAR a la ciudadana WUILMERLIS CAROLINA CANELONES MONTILLA, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO, relacionado a prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros, montepío, fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional, y cualquier otro beneficio, por ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en beneficio de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad; así como en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a fin de garantizar el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho de Petición, Derecho a defender sus derechos, Derecho a la justicia, Derecho al Desarrollo Integral, Derecho a la defensa y al debido proceso y el Derecho a un nivel de vida adecuado. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana WUILMERLIS CAROLINA CANELONES MONTILLA, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero relacionado a prestaciones sociales, pasivos laborales, caja de ahorros, montepío, fideicomiso, pensión de sobreviviente, política de ahorro habitacional, y cualquier otro beneficio, por ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en beneficio de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, por estar demostrada su condición de co-heredera del De Cujus DEGNY ANTONIO GUDIÑO TORO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.204.120, y quien falleció ab-intestato en fecha 06 de Junio de 2015, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA CARDIOPULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, en el Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucía del estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 219, Folio 219, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Parroquia Santa Lucía del estado Miranda, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña antes identificada, deben ser consignadas por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositadas en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.





Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.

PPG/OJHT//Leomary*