REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de mayo de 2016
206° y 157°

Vista la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha tres (03) de agosto de 2009, mediante la cual admitió la presente demanda.

Visto asimismo la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, mediante la cual se ordenó notificar a SEGUROS ALTAMIRA, C.A., y G.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, a los fines de que consignaren en el presente expediente la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa; siendo el caso que en fecha quince (15) de octubre de 2015, la Corte dictó nueva decisión, mediante la cual ordenó:

“1. Homologa la transacción entre las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A., y SEGUROS ALTAMIRA C.A. 2. Niega la Homologación a la transacción entre las sociedades mercantiles G.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. e HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. 3. La continuación del juicio entre la Sociedad Mercantil Hidrológica Venezolana C.A. (HIDROVEN) y G.W. Proyectos y Construcciones C.A.”.

Visto de igual forma el auto de fecha 26 de abril de 2016, mediante el cual se ordenó la remisión del presente expediente a este juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia ut supra mencionada, siendo recibido en fecha 10 de mayo de 2016.

Por tanto, este Juzgado de Sustanciación, en estricto cumplimiento de la Sentencia de fecha (15) de octubre de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordena: notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Director General de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A (HIDROVEN), este último de conformidad con lo establecido en al artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así mismo se ordena la citación del ciudadano Director General de la Firma G.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios y al ciudadano Director General de la Firma supra identificada, copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha quince (15) de octubre de 2015, que riela a los folios doscientos ciento setenta y seis (176) al ciento noventa y siete (197) del expediente judicial, y del presente auto. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.

Para la práctica de la citación del ciudadano director General de la Firma G.W. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Se concede el término de distancia de siete días (07) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,


Mari Carmen Reboredo


BSB/MCR/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2009-000056