REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de mayo de 2016
206° y 157°
Visto el escrito presentado con ocasión de la celebración de la audiencia de juicio en fecha doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016), por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.283, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Magally Villegas Montilla, mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento al respecto, para lo cual observa:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que la parte demandante en su escrito de pruebas expresó “Promuevo y ratifico el mérito favorable de los autos a favor de mi representada, en especial el valor probatorio que (…) tiene la documentación que cursa en el Expediente (…) cuyo contenido doy aquí íntegramente por reproducido…”, asimismo, en el Capítulo Segundo, denominado “De las Pruebas Documentales” indicó “1) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Auto de Proceder (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘B’ (…) 2) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Oficio Nº UAI-021-14 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘C’ (…) 3) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Oficio S/N de fecha 17 de noviembre de 2014 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘D’(…) 4) Reproduzco y opongo el mérito favorable del escrito de fecha 20 de noviembre de 2014 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘E’ (…) 5) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Oficio Nº UAI-0007-14 de fecha 19 de enero de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘F’ (…) 6) Reproduzco y opongo el mérito favorable del escrito de fecha 05 de febrero de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘G’ (…) 7) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Acta de fecha 24 de abril de 2015(…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘H’ (…) 8) Reproduzco y opongo el mérito favorable de la Actuación de fecha 28 de abril de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘I’ (…) 9) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Oficio Nº fic-cdr-019-2015 de fecha 16 de abril de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘J’ (…) 10) Reproduzco y opongo el mérito favorable de la Comunicación de fecha 09 de mayo de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘K’ (…) 11) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Escrito de Pruebas de fecha 07 de mayo de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘L’(…) 12) Reproduzco y opongo el mérito favorable de la diligencia que cursa en el expediente administrativo (…) de fecha 11 de mayo de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘M’(…) 13) Reproduzco y opongo el mérito favorable de la Diligencia que cursa en el expediente administrativo (…) de fecha 21 de mayo de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘N’ (…) 14) Reproduzco y opongo el mérito favorable de la Diligencia que cursa en el expediente administrativo (…) de fecha 19 de junio de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘Ñ’ (…) 15) Reproduzco y opongo el mérito favorable de la Diligencia (…) de fecha 16 de julio de 2015 (…) la cual cursa en autos Marcada con la Letra ‘O’ (…) 16) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Acto Administrativo Sancionatorio contenido en el Oficio Nº UAI-CDR-047-15 de fecha 01 de julio de 2015 (…) el cual cursa en Autos Marcado con la Letra ‘P’ (…) 17) Reproduzco y opongo el mérito favorable Acto Administrativo contentivo del Auto Decisorio de fecha 29 de junio de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘P1’ (…) 18) Reproduzco y opongo el mérito favorable del Escrito de fecha 03 de agosto de 2015 (…) el cual cursa en autos Marcado con la Letra ‘Q’…”.
En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación con relación a la admisibilidad de los documentos fueron acompañados con el libelo de la demanda y que cursan en el expediente administrativo estima que debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios cursantes en autos, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda.
II
DOCUMENTALES
Por cuanto el apoderado judicial de la parte recurrente en el escrito de pruebas presentado indicó “…19) Produzco y opongo el mérito favorable del Oficio S/N de fecha 29 de Enero de 2016 (…) el cual acompaño Marcado con la Letra ‘R’ (…) 20) Produzco y opongo el mérito favorable del Oficio S/N de fecha 15 de febrero de 2016 (…) el cual acompaño Marcado con la Letra ‘S’ (…) 21) Produzco y opongo el mérito favorable de la Constancia de Trabajo, de fecha 10 de febrero de 2016 (…) la cual acompaño Marcado con la Letra ‘T’…”, documentos que reprodujeron en original, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y guardan relación con lo debatido en autos.
III
PRUEBA DE INFORMES
Visto que la representación judicial de la parte demandante, en su escrito de pruebas promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la prueba de informes mediante la cual la solicitó “…Oficiar al Presidente y demás integrantes del Consejo Directivo de la Fundación Imprenta de la Cultura, a fin de se (sic) sirvan informar y remitir copia certificada de Resolución del Consejo Directivo dicha Fundación, mediante el cual se autorizó efectuar las erogaciones como aporte patronal de la Fundación a la Asociación Civil Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Fundación Imprenta de la Cultura (CATRAFICU)…”, asimismo, “…se sirvan informar quienes son los funcionarios que actúan como cuentadantes y ordenadores de pagos de la Fundación Imprenta de la Cultura, durante el ejercicio económico financiero del año 2009 al 2012; e igualmente indiquen quienes son los funcionarios que ordenaron los pagos y firmaron los cheques en representación de la Fundación Imprenta (…) Se sirva oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Fundación Imprenta de la Cultura, a fin de que informen de conformidad con el Manuel (sic) de Cargos de dicha Institución, la funciones inherentes al cargo de Jefe de Finanzas de la Fundación Imprenta de la Cultura (…) Se sirva Oficiar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, a fin de que informe si se encuentra inscrita y autorizada para operar como Cajas de Ahorro en dicha dependencia oficial (…) Se sirva oficiar al Banco de Venezuela, a fin de que informe los cheques emitidos por la Fundación Imprenta de la Cultura a Favor de la Asociación Civil Caja de Ahorros…”, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba en cuestión, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Presidente del Consejo Directivo de la Fundación Imprenta de la Cultura, al Gerente de Recursos Humanos de la Fundación Imprenta de la Cultura, al Superintendente de Cajas de Ahorros y al Presidente del Banco Central de Venezuela, a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días transcurrido como fuere el lapso de treinta (30) días de despacho correspondientes a la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficios. Se advierte a la parte promovente que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de pruebas presentado, cursante a los folios doscientos setenta y uno (271) al folio doscientos setenta y seis (276) del expediente. Se advierte a la parte promovente que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas.
Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
La Secretaria Accidental,
Mari Carmen Reboredo
BSB/MCR/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000332
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