PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2015-000054
DEMANDANTE: ROSBELI DEL VALLE GARCÍA RAMOS
APODERADA: ABG. ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA
DEMANDADO: CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA
APODERADO: ABG. ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO
TERCERO: MARÍA TEOFILA CABEZA DE BORJA
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 20 de febrero del 2015, por la ciudadana ROSBELI DEL VALLE GARCÍA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.391.343 y de este domicilio; asistida por la abogada ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 89.378 y demandó al ciudadano CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.466.721 y de este domicilio, por PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interviniendo por tercería la ciudadana MARÍA TEOFILA CABEZA DE BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.056.673 y de este domicilio.
Expresa la parte demandante, que estuvo casada con el ciudadano CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, dicho matrimonio fue disuelto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en relación a la liquidación y partición, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano en cuestión a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el literal “l” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señalando que los bienes que conforman la comunidad conyugal son los siguientes:
PRIMERO: Un inmueble que sirve como asiento o casa de habitación familiar y el lote de terreno en el que está construido, con una superficie de mil ciento setenta y seis metros cuadrados (1.176 M2) ubicado en la ciudad de Guanare, avenida Simón Bolívar, sector barrio San José, margen derecho de la avenida al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); SUR: Avenida Bolívar que es su frente con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); ESTE: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con veintiocho metros lineales (28 ML); OESTE: terreno ocupado por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa donde funciona el Estacionamiento Municipal con veintiocho metros lineales (28 ML). El mencionado inmueble fue adquirido por la pareja durante la unión matrimonial, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto del año 2005, bajo el numero 3, folios del 7 al 8, Protocolo Primero, Tomo 11 del Tercer Trimestre.
SEGUNDO: Un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, PLACA: 27YPAG; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3GK11573; SERIAL DE MOTOR: 6 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; USO: PRIVADO. El cual adquirió la parte demandada ciudadano Carlos Daniel Borjas Cabeza, antes identificado, durante la unión matrimonial tal y como se desprende del certificado de registro de vehículo Nº 29682228, AJF3GK11573-3-2, de fecha 16 de noviembre de 2010..
TERCERO: Un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, PLACA: 304IAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJF37S23328; SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA. El cual adquirió la parte demandada ciudadano Carlos Daniel Borjas Cabeza, antes identificado, durante la unión matrimonial tal y como se desprende de la copia certificada del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2012, quedando inserto bajo el numero 10, tomo 36.
CUARTO: Un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, PLACA: 464MBM; SERIAL DE CARROCERIA: F35CE153081; SERIAL DE MOTOR: V-8 cilindros; MARCA: FORD; MODELO: F-350; AÑO: 1962; COLOR: ROJO; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA. El cual adquirió la parte demandada ciudadano Carlos Daniel Borjas Cabeza, antes identificado, durante la unión matrimonial tal y como se desprende de la copia certificada del documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 13 de agosto de 2008, quedando inserto bajo el numero 69, tomo 101.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en fecha 6 de abril del 2016 se le dio entrada por ante este Tribunal de juicio, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
En el presente caso en la Audiencia de Juicio por intermedio de la ciudadana jueza haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos invita a las partes a llegar acuerdos, logrando que las partes llegaron a un convenimiento sobre la PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera: Primero: Un inmueble que sirve como asiento o casa de habitación familiar y el lote de terreno en el que está construido, con una superficie de mil ciento setenta y seis metros cuadrados (1.176 M2) ubicado en la ciudad de Guanare, avenida Simón Bolívar, sector barrio San José, margen derecho de la avenida al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); SUR: Avenida Bolívar que es su frente con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); ESTE: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas (difunto) con veintiocho metros lineales (28 ML); OESTE: terreno ocupado por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa donde funciona el Estacionamiento Municipal con veintiocho metros lineales (28 ML). El mencionado inmueble fue adquirido por la pareja durante la unión matrimonial, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto del año 2005, bajo el numero 3, folios del 7 al 8, Protocolo Primero, Tomo 11 del Tercer Trimestre. El cual se parcela de la siguiente manera: 1° partiendo del muro donde está instalado el portón hacia la parte derecha corresponde a la ciudadana ROSBELI DEL VALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.391.343, en dicha área se encuentra edificada una vivienda de uso familiar, un galpón y todo los bienes muebles que se encuentran en la vivienda; 2° del muro divisorio hacia la parte izquierda todo ese terreno le corresponde al demandado CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.466.721; las partes convienen que los Vehículos demandados en los numerales Segundo, Tercero y Cuarto no pertenecen a la Comunidad de Gananciales por lo tanto no son sujetos de partición. El Tribunal deja constancia que se oyó la opinión del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dieciséis (16) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio sobre PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación, de acuerdo a lo previsto en el articulo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes sobre PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los siguientes términos: Primero: Un inmueble que sirve como asiento o casa de habitación familiar y el lote de terreno en el que está construido, con una superficie de mil ciento setenta y seis metros cuadrados (1.176 M2) ubicado en la ciudad de Guanare, avenida Simón Bolívar, sector barrio San José, margen derecho de la avenida al lado del estacionamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); SUR: Avenida Bolívar que es su frente con cuarenta y dos metros lineales (42 ML); ESTE: terreno ocupado por el ciudadano Carlos Isidro Borjas con veintiocho metros lineales (28 ML); OESTE: terreno ocupado por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa donde funciona el Estacionamiento Municipal con veintiocho metros lineales (28 ML). El mencionado inmueble fue adquirido por la pareja durante la unión matrimonial, tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18 de agosto del año 2005, bajo el numero 3, folios del 7 al 8, Protocolo Primero, Tomo 11 del Tercer Trimestre. El cual se parcela de la siguiente manera: 1° partiendo del muro donde está instalado el portón hacia la parte derecha corresponde a la ciudadana ROSBELI DEL VALLE GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.391.343, en dicha área se encuentra edificada una vivienda de uso familiar, un galpón y todo los bienes muebles que se encuentran en la vivienda; 2° del muro divisorio hacia la parte izquierda todo ese terreno le corresponde al demandado CARLOS DANIEL BORJAS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.466.721; las partes convienen que los Vehículos demandados en los numerales Segundo, Tercero y Cuarto no pertenecen a la Comunidad de Gananciales por lo tanto no son sujetos de partición. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis . AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:30 p.m. Conste.
HROY/JCDB/lenny
ASUNTO: PP01-V-2015-00054