REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Mayo de 2016
206º y 156º
Asunto Nro. 02787
SOLICITANTE: JAMES ARIAS CORTES y THAIS CAROLINA VILLA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 17.912.811 y V-17.605.710.
NIÑO: SE OMITEN NOMBRES, de 1 años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos JAMES ARIAS CORTES y THAIS CAROLINA VILLA ARANGUREN, debidamente asistidos en este acto por el Fiscal Décimo Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, actuando en representación del niño SE OMITEN NOMBRES, de 1 años de edad en su carácter de padres y representantes legales del niño de autos, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la ciudad de Cucuta Colombia, el día 03 de mayo del 2016, permaneciendo en dicho país hasta el 18 de junio del 2016 donde posteriormente regresará a la ciudad de Mérida-Venezuela, siendo el mismo vía terrestre desde la ciudad de San Antonio del Táchira hasta Cucuta-Colombia con la finalidad tratar asuntos familiares y de salud que guardan directamente relación con su hijo.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de 01 años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto sus progenitores ciudadanos JAMES ARIAS CORTES y THAIS CAROLINA VILLA ARANGUREN, plenamente identificados en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación, asuntos familiares y salud que guardan directamente relación con el niño con fecha cierta de entrada y salida al país; Que los solicitante tiene establecido su lugar de domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, lo cual conlleva a determinar el arraigo de la misma al lugar de domicilio del niño de autos.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 39, 80 y 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana THAIS CAROLINA VILLA ARANGUREN, plenamente identificada, para que viaje a la ciudad de Cucuta Colombia, el día 03 de mayo del 2016, permaneciendo en dicho país hasta el 18 de junio del 2016 donde posteriormente regresará a la ciudad de Mérida-Venezuela, siendo el mismo vía terrestre desde la ciudad de San Antonio del Táchira hasta Cucuta-Colombia con la finalidad tratar asuntos familiares y de salud que guardan directamente relación con su hijo.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los 16 días del mes de mayo del año 2016. Años 206° y 156°.


LA JUEZA,

Abg. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

zulay