REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Dieciséis.
206º y 156 º
Asunto Nro. 13288
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.756.361, domiciliado en Calle Principal de Pozo Hondo, Nº A-17A, Sector La Hoyada, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida de esta ciudad de Mérida y hábil, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO y EDY MAGALY CALDERON DE ZUARICH, venezolanas mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-8.000.422 y V-3.299.896, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 23.619 y 10995, en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida y hábiles, parte demandante en la presente causa; y por la otra, la ciudadana ANYENIRE UZCATEGUI CASTRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No V- 17.455.780, domiciliada en el Conjunto Residencial Centenario, Edificio Dos, Apartamento Nº 2-16, Avenida Centenario, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, parte demandada en el presente procedimiento, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YULITZA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.464.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.547, domiciliada en esta ciudad de Mérida y hábil. En este estado, ambas partes exponen: “Con el propósito de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente procedimiento de LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido ante este Tribunal bajo el Nº 13.288, con motivo de la unión conyugal que fue disuelta por sentencia ejecutoriada y declarada definitivamente firme, en fecha 26 de Julio de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio de Divorcio, que bajo la figura de 185-A, y haciéndose recíprocas concesiones, de mutuo y común acuerdo, han decidido celebrar la siguiente Transacción: PRIMERA: La parte demandada, ciudadana ANYENIRE UZCATEGUI CASTRO, arriba identificada, ofrece en ceder en plena propiedad, posesión y dominio a la parte demandante, ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, también identificado, un vehículo de su exclusiva propiedad de las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO SPARK; AÑO 2007; COLOR PLATA; SERIAL MOTOR: 77V349872; SERIAL CARROCERIA: 8Z1MJ60077V349872; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 110100280169 – 8Z1MJ60077V349872-2-1, de fecha 06 de Febrero de 2013, el cual le pertenece según se evidencia de documento debidamente autenticado en fecha 22 de Octubre de 2013, por ante la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, bajo el Nº 08, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaria, por concepto de pago de los derechos y acciones habidos en la sociedad conyugal entre ambos, es decir el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como gananciales, sobre Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 2-16, con Número Catastral 01-10-18-03, situado en el Piso 1 del Edificio Dos del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en la Avenida Centenario, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. El apartamento tiene una superficie de Setenta y Cuatro metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (74,53 Mts2), y sus dependencias son: recibo-comedor, tres (03) dormitorios, baño, cocina, lavadero, dos (2) espacios para closet y puesto de estacionamiento; y sus linderos son NORESTE: Apartamento Nº 2-17; SURESTE: Pasillo de circulación; SUROESTE: Apartamento 2-15; y SURESTE: Pasillo de circulación. Sus demás especificaciones constan en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 18 de Septiembre de 1984, bajo el Nº 25, Folios 56 al 65, Tomo 5, Protocolo 1, y le corresponde un porcentaje de condominio de un entero sesenta y tres mil ochocientos treinta millonésimas por ciento (1.063830%) sobre los bienes, derechos y obligaciones de los propietarios. El inmueble fue adquirido tal y como consta de documento de compra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 22 de Diciembre de Dos Mil Ocho (22/12/08), el cual quedó inscrito bajo el Nº 2008.1002, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.7.75 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Estimándose el valor del referido vehículo en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). SEGUNDO: El demandante, ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, manifiesta su aceptación y en consecuencia, recibe en este acto el vehículo antes identificado como pago del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en propiedad sobre el inmueble apartamento antes descrito e identificado y que forma parte de los bienes adquiridos en comunidad conyugal. TERCERO: Vista la aceptación aquí referida, la ciudadana demandada ANYENIRE UZCATEGUI CASTRO, se compromete formalmente a firmar el traspaso correspondiente de la propiedad del vehículo aquí identificado, por ante la Notaria Pública de esta ciudad de Mérida, en el momento en que así le sea requerido. CUARTO: El ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, cede en este acto, en plena propiedad, posesión y dominio, a la ciudadana ANYENIRE UZCATEGUI CASTRO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de gananciales, sobre el inmueble antes descrito consistente en un apartamento distinguido con el Nº 2-16, con Número Catastral 01-10-18-03, situado en el Piso 1 del Edificio Dos del Conjunto Residencial Centenario, ubicado en la Avenida Centenario, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. El apartamento tiene una superficie de Setenta y Cuatro metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (74,53 Mts2), y sus dependencias son: recibo-comedor, tres (03) dormitorios, baño, cocina, lavadero, dos (2) espacios para closet y puesto de estacionamiento, cuyos linderos y medidas se encuentran arriba señalados, al igual que los datos de la referida protocolización. QUINTO: La ciudadana ANYENIRE UZCATEGUI CASTRO, manifiesta en este acto, su total y absoluta conformidad y acepta para sí la plena propiedad, posesión y dominio del cincuenta por ciento (50%) que en este acto cede su ex-cónyuge FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, quedando ella en consecuencia como única propietaria del referido inmueble e igualmente se compromete en este mismo acto en asumir para sí, cualquier pasivo, deuda u otro concepto que pese sobre el inmueble en referencia, bien sea bancario como es la Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES, C.A.” hoy día BANCO BICENTENARIO, Agencia Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como lo correspondiente a impuestos Nacionales, Municipales, Estadales o de cualquier otra índole que se tenga o se pudiera tener, y releva y/o exonera al ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO de las mismas, comprometiéndose el ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, a firmar por ante los organismos competente y/o Registro respectivo, cualquier documento de traspaso de crédito y propiedad que sea requerido. Dicho inmueble ha sido valorado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo).- SEXTO: La ciudadana ANYENIRE UZCATEGUI CASTRO, manifiesta de manera voluntaria, que renuncia desde ya, a cualquier cuota o porcentaje o derecho que le pudiera corresponder sobre un bien mueble consistente en un vehículo que posee las siguientes características: PLACAS DEL VEHICULO: A46DK1G;SERIAL DE CARROCERIA AJF1EU11774; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MARCA FORD; MODELO F-150; AÑO 1984; COLOR BLANCO; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK-UP; USO CARGA; SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo fue adquirido a nombre del ciudadano FERNANDO JOSE MOLINA ANGULO, tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo, Nº AJF1EU11774-2-2 – 130100122420 de fecha 26 de Diciembre de 2013, vehículo este que fue vendido en fecha 14 de Febrero de Dos Mil catorce por ante la Notaria Pública Tercera del Estado de Mérida, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado bajo el Nº 21, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), y así mismo declara que nada tiene que reclamar sobre el referido bien. SEPTIMO: Las partes declaran que renuncian desde ya, a lo correspondiente a las gananciales que se pudieron generar por concepto de prestaciones sociales en nuestros respectivos trabajos y en consecuencia las mismas serán de la exclusiva propiedad de cada uno, sin que las mismas sean objeto de partición alguna. OCTAVO: Las partes declaran que nada quedan a deberse por ningún con¬cepto derivado de la comunidad conyugal y que aquí les ocupa, ni por ningún otro concepto que guarde relación con la misma, con lo cual quedan liquidados en forma total y definitiva todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponderles a los mismos, en virtud de la comunidad conyugal ya aquí liquidada y concluida en virtud de la presente transacción aquí celebrada. NOVENA Mediante el presente documento de transacción, las partes han juzgado y apreciado las diferencias relativas al contradictorio planteado y por cuya virtud, han puesto fin a las divergencias entre ellas existentes, piden respetuosamente al Tribunal, que de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imparta la homologación correspondiente, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA