REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
206° y 157°

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento ciudadano JOEL ARISTIDES JARAMILLO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°: 16.630.516, domiciliado, en UD 128, Brisas del Orinoco, sector 04, calle Venezuela, casa n°: 67, manzana 31, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, comparece y manifiesta que se le entregue la custodia legal de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sea notificada la madre de su hija ciudadana ANAHIS DEL CARMEN NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°: 19.345.737, domiciliada, en la subida de Corporiente, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, y lo que solicita el demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia del acta de nacimiento.

En fecha diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-

En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), se dio por notificada, la demandada.-

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015|), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia solo de la comparecencia del demandante.-



En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante.-


En el día nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano JOEL JARAMILLO, la NO comparecencia de la demandada ciudadana ANAHIS NARVAEZ, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.


El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.

Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior de los niños en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, observándose en autos, que su comportamiento no revela circunstancia alguna que lo descalifique para desempeñarse como padre amoroso, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por el demandante ya identificado, la cual se manifiesta la incapacidad de la madre de de criarlo y permitir el maltrato por parte del padrastro de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que en la audiencia de juicio el niño, manifiesta su temor al contarlo.- Así se decide.-

En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano JOEL ARISTIDES JARAMILLO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°: 16.630.516, domiciliado, en UD 128, Brisas del Orinoco, sector 04, calle Venezuela, casa n°: 67, manzana 31, Ciudad Guayana, Estado Bolívar contra de la ciudadana ANAHIS DEL CARMEN NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n°: 19.345.737, domiciliada, en la subida de Corporiente, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. Dada, firmada, y sellada en el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná.- En Cumaná a los veintitres (23) dias del Mes de mayo de dos mil dieciseis (2.016).-

JUEZ DE JUICIO

Abg JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ LA SECRETARIA.-

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EXP. N° JJ1-8988-16
PARTES: JOEL JARAMILLO y ANAHIS NARVAEZ.-
MODIFICACION DE CUSTODIA.-