PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000446
SOLICITANTES: JACKSON JESÚS VALERA BASTIDAS y BEATRIZ DE LOS ANGELES SEIJAS ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.350.243 y V-20.318.983, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: JACKSON JESÚS VALERA BASTIDAS y BEATRIZ DE LOS ANGELES SEIJAS ARTEAGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.350.243 y V-20.318.983, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 05 años de edad, nacidos en fechas 30/04/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 76.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo en establecer la custodia compartida de su hijo estando el niño con la madre una semana completa de lunes a domingo, y una semana completa con el padre de lunes a domingo, siguiéndose siempre esta secuencia. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que las generaron varíen, sin embargo ambos progenitores será responsable de la custodia de su hijo en el momento que le corresponda, y deben garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 358 y 359. SEGUNDO: Cada uno de los padres asumirá los gastos que su hijo pueda generar en la semana que corresponda, y ambos por mitad proveerán ropa, calzados, pago de consultas médicas y medicinas entre otras cosas que el infante precise. TERCERO: Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.-
Jesúsd.-
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