REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, MARTES 19 DE MAYO DE 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-001843

JUEZA: KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
SECRETARIO: CARLOS A. MARTÍNEZ H.

INTERVINIENTES:
FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANAHELIA NAVARRO
VICTIMA: ADRIANA ANDREINA MEDINA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. JORGELIS CASTILLO
ACUSADO: JOEL DAVID RODRÍGUEZ



AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal emitir Auto fundado, relacionado con Audiencia para verificar las condiciones en la causa seguida contra el ciudadano JOEL DAVID RODRIGUEZ RIERA, venezolano, soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.746.100, y domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana B-13-06, Municipio Miranda del estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ANDREINA MEDINA, en la cual se Resuelve ampliar el régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se observa lo siguiente:


ANTECEDENTES DEL ASUNTO PLANTEADO

En fecha 20 de Octubre de 2013, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano JOEL DAVID RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.746.100, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ANDREINA MEDINA, y en fecha 17 de enero de 2014, este Tribunal, realizó la audiencia preliminar en la cual se acordó la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) año, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Realizar cien (100) horas de Trabajo Comunitario a la orden del Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana en Coordinación con el Instituto Regional de la Mujer. 3) Asistir al Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción, a los fines de que el mismo reciba ciclo de charlas de orientación sobre la Violencia de Genero. 4) Mantener informado al Tribunal si cambia de residencia debiendo consignar constancia de residencia. 5) Reinsertarse al Sistema Educativo debiendo consignar constancia de estudiaos ante este tribunal cada cuatro meses ante el Tribunal; y posteriormente se efectúa la audiencia de verificación de condiciones para el día 19 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la oportunidad de realizar la audiencia de verificación de condiciones, se dejó constancia de la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, el acusado y su defensor público, y la víctima, sin embargo se informó a las partes que se recibió oficio N° 0081/14 de fecha 27 de enero de 2015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que inició el Régimen de Prueba, en esa misma fecha (folio 91); y oficio N° 0131/2015 de fecha 19 de enero de 2015 (folio 107), emanado de la referida Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, en la cual informa que dicho ciudadano no cumplió con sus presentaciones ante esa unidad, y que el mismo fue orientado sobre las condiciones que debía cumplir durante el Régimen de Prueba, y aun así no dio cumplimiento al mismo; sin embargo en el desarrollo de la Audiencia de verificación de condiciones, la defensa, solicito la ampliación del régimen de prueba a favor de su representado, en virtud de que el mismo ha cumplido con la mayoría de las obligaciones impuestas, consignado Constancias de fecha 29 de enero y 21 de febrero de 2014, emitida por la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción del que se evidencia que el ciudadano recibió orientación general sobre la violencia contra la mujer y culmino el ciclo de charlas sobre violencia de genero: oficio N° R 05-01-14 de fecha 29/01/14 emitido por esa coordinación dirigido a la Licenciada Yumaira Pachano, Coordinadora de Misión Rivas, mediante el cual remiten al acusado a fin de que sea reinsertado al sistema educativo, y constancia de fecha 11 de abril de 2015 emitida por el consejo comunal Brisas del Norte II, del Estado Lara; El ciudadano Joel Rodríguez, manifestó que no se pudo inscribir el sistema educativo que aun esta esperando cupo, que el trabajo comunitario lo realizo en el estado Lara, mostró al Tribunal el control de asistencia en la unidad técnica de la que se evidencian cuatro presentaciones al mismo, e informó que por motivos de trabajo debió mudarse al estado Lara lo cual informó. Seguidamente la representa del ministerio público manifestó no oponerse a la solicitud de la defensa. En cuanto a la víctima ciudadana ADRIANA ANDREINA MEDINA, manifestó que en cuanto a la obligación de no agredirla el acusado de autos ha cumplido con la misma hasta la fecha.

En tal sentido el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y su defensa. Notificada la víctima para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida.
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.


El precitado artículo establece la posibilidad de ampliar el Régimen de Prueba por un (1) año, y verificado como ha sido con el informe de finalización, la intención del ciudadano JOEL DAVID RODRÍGUEZ de cumplir con las condiciones impuestas, considera procedente esta Juzgadora ampliar el régimen de prueba por un (1) año mas, a lo cual no se opuso la representante del ministerio público; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) La prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. 2) Realizar cien (100) horas de Trabajo Comunitario, en el Plan de trabajo comunitario implementado en esta jurisdicción. 3) Reinsertarse en el sistema educativo y/o realizar cursos de capacitación, debiendo consignar constancia de estudios. 4) Acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón, y cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba..

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por UN (1) AÑO, a favor del ciudadano JOEL DAVID RODRIGUEZ RIERA, venezolano, soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.746.100, y domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana B-13-06, Municipio Miranda del estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA ANDREINA MEDINA, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas. Se libró el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón. Cúmplase. -


ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
JUEZA



ABG. CARLOS A. MARTÍNEZ H.
SECRETARIO DE SALA


RESOLUCIÓN N° PJ0432015000372