REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0003255
ASUNTO : LP02-S-2013-0003255


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la Representación Fiscal, acordado a favor del ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: : LP02-S-2013-0003255, contra el ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER, Alemán, natural del estado Amstein, estado civil soltero, pasaporte M-0704533, ocupación u oficio profesor de idiomas, domiciliado en: El Rodeo, torre A, piso 8, apartamento 04, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte y artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN BECERRA BATISTA.
2.- En fecha 23-01-2015, se le dio reingreso a la presente causa, fijándose audiencia preeliminar para el día 06-02-2015 (folio 71).
3.-En fecha 06-02-2015, es diferida la audiencia preliminar, motivado a que no constan las boletas de citación librada a la victima e imputado (74).
4.- En fecha 14-04-2015, fue diferida la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado (folio 79).
5.- En fecha 25-08-2015, fue diferida la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado (folio 81); fecha en la cual el Ministerio Público, solicitó la verificación del régimen de presentaciones acordado a favor del ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER, y en caso de incumplimiento se procediera a la revocatoria del mismo.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades (14-04-2015 y 25-08-2015) la audiencia preliminar fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER, constatándose a través de las resultas de la boleta que obran a los dorso de los folios 78 y 80, en la que los alguaciles José Dugarte y Luís Antonio Araujo, funcionarios adscritos a esta dependencia judicial estampan como diligencia lo siguiente: “Por información del ciudadano Prieto Staño C.I: 24.374.216, quien es el hijo de la ciudadana víctima. El ciudadano a citar no vive en ese apto. Es todo” y ”Me traslade al domicilio en dos oportunidades 11:00 y 1:0 pm, se hizo por medio del intercomunicador del edificio al número 1084 y nadie respondió” , respectivamente.
Aunado a ello, es conveniente señalar, que en la audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 25-10-2013, éste Juzgado impuso al ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Sede del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal (folios 10 al 14); obteniendo éste Tribunal comunicación de fecha 25-04-2016, emanada del ciudadano Renny José Rangel Pérez, en su carácter de Alguacil Coordinador del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, en la que indica que el ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER (ya identificado) sólo se presentó en una oportunidad, específicamente el día 25-10-2013. (Folio 84); evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano al incumplir con una de las condiciones impuestas en el momento de celebrarse la audiencia de presentación en fecha 25-10-2013; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano REGENBERG JURGEN WERNER, Alemán, natural del estado Amstein, estado civil soltero, pasaporte M-0704533, ocupación u oficio profesor de idiomas, domiciliado en: El Rodeo, torre A, piso 8, apartamento 04, Municipio Libertador del estado Bolivariano de MéridaLíbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL
En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;