REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000657
ASUNTO : LP02-S-2013-000657


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de expedición de orden de aprehensión incoado por la Representación Fiscal, contra ciudadano JOSE ALEXIS MORA MORA; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2013-000657, contra el ciudadano JOSE ALEXIS MORA MORA, natural de Managua, Estado Mérida, nacido en fecha 14-10-1968, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.356, de profesión u oficio profesor, residenciado en Managua, parte alta de la laguna, cerca de la escuela, casa s/n, Estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana OXCELIDES VELANDRIA DE MORA.
2.- En fecha 04-07-2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) acordó a favor del ciudadano JOSE ALEXIS MORA MORA, ampliarle por un año la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 114 al 116).
3.- En fecha 01-08-2013, fue declinada la causa a éste despacho (folio 112).
4.- A partir del día 24-09-2013 se procedió a fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo infructuosa la misma por incomparecencia de partes.


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en fecha 12-12-2013, no pudo efectuarse la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia del imputado del ciudadano JOSE ALEXIS MORA MORA, (ver folios137), el cual quedo debidamente citado de acuerdo al acta de diferimiento que obra al folio 134. Así mismo, se evidencia que una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario) al referido ciudadano en el momento de acordarle la ampliación por un año mas de la Suspensión Condicional de Proceso fue la consignación de la Carta de Residencia la cual no consta en las presentes actuaciones y siendo que la dirección aportada por el ciudadano JOSE ALEXIS MORA MORA ante éste Juzgado no es especifica, lo que imposibilita a los alguaciles adscritos a ésta dependencia judicial la practica de la correspondiente boleta de citación para efectuar la audiencia que ésta prevista desde el 03-10-2013 (fecha última en la cual quedó debidamente citado el encartado de autos); evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano al incumplir con una de las condiciones impuestas en el momento de celebrarse la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 04-07-2012; por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano JOSE ALEXIS MORA MORA y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano JOSE ALEXIS MORA MORA, natural de Managua, Estado Mérida, nacido en fecha 14-10-1968, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.107.356, de profesión u oficio profesor, residenciado en Managua, parte alta de la laguna, cerca de la escuela, casa s/n, Estado Bolivariano de Mérida. Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL



En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;