REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 16 DE MAYO DEL AÑO 2016.-
AÑOS: 206° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: LEOBARDO ENRIQUE NAVAS FLORES y ADILEBSY YENABY SÁENZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.318.751 y V-16.606.354 respectivamente, asistidos por los abogados ANTONIA MARIA BASTARDO TOLEDO y ALFREDO ANTONIO LOVERA, inscritos en el IPSA bajo el N° 24.485 y 125.249 en su orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7359
Se recibe escrito en fecha diecinueve (19) de enero de 2011, proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos LEOBARDO ENRIQUE NAVAS FLORES y ADILEBSY YENABY SÁENZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.318.751 y V-15.606.354 respectivamente, asistidos por los abogados ANTONIA MARIA BASTARDO TOLEDO y ALFREDO ANTONIO LOVERA, inscritos en el IPSA bajo el N° 24.485 y 125.249 en su orden, de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 23 de enero del año 2008, contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial No procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 24 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos LEOBARDO ENRIQUE NAVAS FLORES y ADILEBSY YENABY SÁENZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.318.751 y V-15.606.354 respectivamente, asistidos por los abogados ANTONIA MARIA BASTARDO TOLEDO y ALFREDO ANTONIO LOVERA, inscritos en el IPSA bajo el N° 24.485 y 125.249 en su orden, de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 07 de abril de 2016, presenta diligencia el ciudadano LEOBARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.751, asistido en este acto por la abogada CARMEN ELENA BETANCOURT FIGUEROA, inscrita en el IPSA bajo el N° 246.134, de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
En fecha 26 de abril de 2016, consigna diligencia el ciudadano alguacil titular de este despacho CARLOS GUERRA, donde hace constar que el día 26 de abril del presente año notificó a la ciudadana ADILEBSY YENABY SÁENZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.606.354, por medio de la ciudadana YANETH SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.689.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, en virtud de que la ciudadana ADILEBSY YENABY SÁENZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.606.354, no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno dentro de los tres (03) días de despacho que se le fue otorgado para ratificar o no lo alegado por el ciudadano LEOBARDO ENRIQUE NAVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.751, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos LEOBARDO ENRIQUE NAVAS FLORES y ADILEBSY YENABY SÁENZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.318.751 y V-15.606.354 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 23 de enero de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 2, año 2009.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 7359-2016
YRC/GS/yp
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