REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 16 DE MAYO DEL AÑO 2016
AÑOS: 206° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: VICTOR MANUEL SALCEDO HERNÁNDEZ e YUSNEYDI NATALI BENAVIDES RONDÓN, titulares de la cédula de identidad N° V-20.314.177 y V-19.161.332 respectivamente, asistidos por los abogados CARMEN ELENA RODRÍGUEZ y ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 194.605 y 218.672 en su orden.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9171
Se recibe escrito en fecha 09 de marzo del año 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL SALCEDO HERNÁNDEZ e YUSNEYDI NATALI BENAVIDES RONDÓN, titulares de la cédula de identidad N° V-20.314.177 y V-19.161.332 respectivamente, asistidos por los abogados CARMEN ELENA RODRÍGUEZ y ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 194.605 y 218.672 en su orden, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha trece (13) de diciembre del año 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda del estado Guarico. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 10 de marzo de 2015 comparecen los ciudadanos VICTOR MANUEL SALCEDO HERNÁNDEZ e YUSNEYDI NATALI BENAVIDES RONDÓN, titulares de la cédula de identidad N° V-20.314.177 y V-19.161.332 respectivamente, asistidos por los abogados CARMEN ELENA RODRÍGUEZ y ORLANDO RAMON TROMPIZ ACOSTA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 194.605 y 218.672 en su orden, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 17 de marzo del año 2016, presenta diligencia la ciudadana YUSNEYDI NATALI BENAVIDES RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-19.161.332, asistida por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 189.133, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 09 de mayo del año 2016, presenta diligencia el ciudadano VICTOR MANUEL SALCEDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.314.177, asistido por la abogada NELSY NEREIDA CORTEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 189.133, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VICTOR MANUEL SALCEDO HERNÁNDEZ e YUSNEYDI NATALI BENAVIDES RONDÓN, titulares de la cédula de identidad N° V-20.314.177 y V-19.161.332 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día trece (13) de diciembre del año 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Miranda, del estado Guarico, la cual quedó inserta en los libros de Matrimonio del año 2011, acta N° 412, folio 162.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 9171-2016
YRC/GMS/yp
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