REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 17 DE MAYO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
SOLICITANTES: ALFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ SUAREZ, ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, ADRIANA COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA y MARÍA ELIZABETH GONZÁLEZ GARCÍA, titulares de la cedula de identidad N° V-5.748.315, V-15.007.531, V-18.500.133 y V-18.783.138 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCINA GUAYAMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.222.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8423
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 14 de marzo del año 2016, solicitada por los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ SUAREZ, ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, ADRIANA COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA y MARÍA ELIZABETH GONZÁLEZ GARCÍA, titulares de la cedula de identidad N° V-5.748.315, V-15.007.531, V-18.500.133 y V-18.783.138 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUCINA GUAYAMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 55.222, en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus MARGELIS COROMOTO GARCÍA MONTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.316, quien falleció ab-intestato el día 29 de agosto del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS GONZÁLEZ SUAREZ, ALFREDO ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, ADRIANA COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA y MARÍA ELIZABETH GONZÁLEZ GARCÍA, titulares de la cedula de identidad N° V-5.748.315, V-15.007.531, V-18.500.133 y V-18.783.138 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus MARGELIS COROMOTO GARCÍA MONTERO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.058.316, quien falleció ab-intestato el día 29 de agosto del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8423-2016
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