REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 17 DE MAYO DEL AÑO 2016
206° Y 157°

SOLICITANTES: JUAN JOSÉ PEIRO MAURY, JUAN ALFREDO PEIRO ARISMENDI, WILMER JOSÉ PEIRO ARISMENDI y AIXA CAROLINA PEIRO ARISMENDI, titulares de la cedula de identidad N° V-5.374.001, V-14.753.782, V-17.171.394 y V-18.167.764 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMILIA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.994.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8441
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 29 de marzo del año 2016, solicitada por los ciudadanos JUAN JOSÉ PEIRO MAURY, JUAN ALFREDO PEIRO ARISMENDI, WILMER JOSÉ PEIRO ARISMENDI y AIXA CAROLINA PEIRO ARISMENDI, titulares de la cedula de identidad N° V-5.374.001, V-14.753.782, V-17.171.394 y V-18.167.764 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EMILIA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.994, en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus AIXA JOSEFINA ARISMENDI DE PEIRO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.241, quien falleció ab-intestato el día 30 de enero del año 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JUAN JOSÉ PEIRO MAURY, JUAN ALFREDO PEIRO ARISMENDI, WILMER JOSÉ PEIRO ARISMENDI y AIXA CAROLINA PEIRO ARISMENDI, titulares de la cedula de identidad N° V-5.374.001, V-14.753.782, V-17.171.394 y V-18.167.764 respectivamente, actuando en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus AIXA JOSEFINA ARISMENDI DE PEIRO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.018.241, quien falleció ab-intestato el día 30 de enero del año 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8441-2016