Abogada GRISEL M. SANGRONIS, Secretaria Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: que la copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden del ciudadano Juez Provisorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. GRISEL M. SANGRONIS
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 17 DE MAYO DEL AÑO 2016
AÑOS: 206º Y 157º
SOLICITANTES: ELBA ESPINOZA DE AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.056.326, inscrita en el IPSA bajo el N° 17.670 y MITILIANO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.347.921.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8442
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELBA ESPINOZA DE AULAR y MITILIANO AULAR, de este domicilio, ya identificados, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ELBA ESPINOZA DE AULAR y MITILIANO AULAR, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp-
Exp. 8442
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