REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 31 DE MAYO DEL AÑO 2016
206° Y 157°
SOLICITANTE: MATILDE MARCIALES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.010.294, debidamente asistida por la abogada MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.220.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8466
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 09 de mayo del año 2016, solicitada por la ciudadana MATILDE MARCIALES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.010.294, debidamente asistida por la abogada MARIA MAGDALENA ROJAS PAMPHILE, inscrita en el IPSA bajo el N° 40.220, en su condición de cónyuge del De-Cujus RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.071.636, quien falleció ab-intestato el día 20 de septiembre del año 2015, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana MATILDE MARCIALES GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.010.294, actuando en su condición de cónyuge del De-Cujus RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.071.636, quien falleció ab-intestato el día 20 de septiembre del año 2015, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir un (01) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8466-2016
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