REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 09 DE MAYO DEL AÑO 2016
AÑOS: 206° Y 157°
PARTES SOLICITANTES: YEFERSON ALEJANDRO AYALA BOLADO y MICHELLE KAROLINA ALEJOS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-24.780.066 y V-21.300.752 respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE CARREÑO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.413.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9211
Se recibe escrito en fecha 16 de abril del año 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO AYALA BOLADO y MICHELLE KAROLINA ALEJOS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-24.780.066 y V-21.300.752 respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE CARREÑO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.413, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2012, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 20 de abril de 2015 comparecen los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO AYALA BOLADO y MICHELLE KAROLINA ALEJOS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-24.780.066 y V-21.300.752 respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE CARREÑO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.413, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 02 de mayo del año 2016, presentan diligencia los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO AYALA BOLADO y MICHELLE KAROLINA ALEJOS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-24.780.066 y V-21.300.752 respectivamente, asistidos por la abogada ANA DEL VALLE CARREÑO DE HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.413, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YEFERSON ALEJANDRO AYALA BOLADO y MICHELLE KAROLINA ALEJOS PÉREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-24.780.066 y V-21.300.752 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día veintiuno (21) de septiembre del año 2012, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, del estado Carabobo, la cual quedó inserta en los libros de Matrimonio del año 2012, acta N° 71, Tomo I.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 9211-2016
YRC/GMS/yp
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