REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2.016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000408
ASUNTO: GP31-S-2016-000408
RESOLUCIÓN No: 000080-2016
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: YENY RAMONA GUERE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.105.013; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, que mide SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (73.33 Mts2), ubicadas en la Urbanización Los Cocos, sector Las Parcelas, 3era calle, Nº 136, en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: En 4,05 mts, con vereda 02; SURESTE: en 4,35 mts, con la 1era transversal; NORESTE: En 17.46 mts, con la 3era. Calle que es su frente; SUROESTE: En 17.46 mts, con el sector 1 de Santa Cruz. Dichas bienhechurías son consistentes de una casa, la cual posee las características siguientes: construida totalmente en cemento, bloque y cabillas, sobre fundaciones o bases para dos plantas físicas, la casa tiene construida una sola planta, que cuenta con, una sala de baño, una sala para comedor, una sala para cocina, una escalera, un garaje, techo de plata banda, paredes frisadas, y bloque gris, piso de cerámica, puertas, ventanas, y rejas de hierro, así mismo las bienhechurias cuentan con todas las instalaciones eléctricas y de aguas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diez (10) días del mes de mayo de 2016, Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.



LA SECRETARIA,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:39 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000080/2016.



LA SECRETARIA,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.