REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Mayo de 2.016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000226
ASUNTO : GP31-S-2016-000226
SOLICITANTES : NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ Y JHONNY
EFRAIN AREDNS GONZALEZ.

ABOGADO ASISTENTE: DAMELIS PUERTA.
MOTIVO : UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº 2016-00000--

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ Y JHONNY EFRAIN AREDNS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.591.261 y V-7.154.144, respectivamente, asistidos por la abogada DAMELIS PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.080, quienes promovieron y evacuaron, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KENNY EFRAIN ARENDS QUIÑONES, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-22.513.521, quien fallecido ab-intestato, en fecha DIECINUEVE (19) de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2.016), como consta de acta de defunción Nº 127, Folio 127, Tomo ,año 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores , Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera hijo de los solicitantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los testigos: ciudadana NELLY ARACELY ANTEQUERA BARICO, venezolana, soltero, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.166.669, de profesión Licenciada en Administración, y de la ciudadana ALCIBET ANAIS DIAZ DIAZ, venezolana, soltero, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.102.440, de profesión Bachiller, aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos NORMA JOSEFINA QUIÑONES MARTINEZ Y JHONNY EFRAIN AREDNS GONZALEZ, anteriormente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus KENNY EFRAIN ARENDS QUIÑONES, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-22.513.521, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,

Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.