REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNCIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 17 de Mayo 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000219
ASUNTO: GP31-S-2016-000219
RESOLUCIÓN No: PJ0102016000032
SOLICITANTE: ADELINO ANDRADE DE JESUS, titular de la cedula
de identidad Nº V-15.367.677, quien actúan como
Presidente de la Entidad Mercantil Inversiones
Global A & B, C.A.
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ADELINO ANDRADE DE JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.367.677, quien actúan como Presidente de la Entidad Mercantil Inversiones Global A & B, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2012, bajo el Nº 22, tomo 21-A, con Registro de Información fiscal (R.I.F) Nº 40098706-7, asistido por el abogado JORGE LUIS CAMACHO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.612: Ocurro ante su competente autoridad para exponer y solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de Nuestra Entidad Mercantil Inversiones Global A & B, C.A., según documento protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 27 de Diciembre del 2012, la cual quedo anotado bajo Nº 2012.260, asiento Registral Nº 3 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.6.1.496, y correspondiente al libro del Folio Real del año 2012 ,situada en el sector la Encrucijada de Morón, Avenida Panamericana, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el cual tiene una extensión de terreno de: UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1.069.06 MTS2). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Diecinueve Metros con Setenta y Cinco Centímetros (19,75 mts2 ) con inmueble de GUMERCINDO CUEVA; SUR: En Dieciocho Metros con Treinta Centímetros (18,30 mts) con la Avenida Yaracuy que es su Frente; ESTE: En Cincuenta y Cinco Metros con Veinticinco y Cinco Centímetros (55,25 MTS), con Inmueble propiedad de ENRIQUE GRAMATICA; y OESTE; En Cincuenta y Seis Metros con Quince Centímetros (56,15 MTS), con Inmueble propiedad de WHON SING WO.
Ha construido con dinero de su propio peculio Particular y únicas expensas, unas bienhechurias de su exclusiva propiedad, que consiste en mejoras de obras y servicios hechas en una construcción UN MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (1.069.06 mts2) y la misma tiene varias edificaciones que se describen a continuación: Paredes Perimetrales ;como pared perimetral se tomara en cuenta solamente el lado norte que posee una longitud de 101,86 mts que es de pared bloque de concreto de un espesor de 15 cm., con una altura de promedio de 3,90 m de estructura de concreto armado con fundaciones, machones, vigas de riostras y vigas coronas vaciadas en el sitio. SOTANO: piso de concreto, placa salpicada, sus paredes de bloques de concreto salpicadas, puertas corredizas, con acometidas de luz, un cuarto de bombeo con puerta de acceso al ascensor, con veintiocho (28) puestos de estacionamiento. PLANTA BAJA: constantes de sietes (7) locales comerciales con sus respectivos baños, con piso de granito, techo frisado, paredes de bloques frisados, puertas de madera, ventanas combinadas con aluminio y vidrio, con acometidas de agua, luz, un pasillo de circulación de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) de ancho por treinta y Dos metros con Cuarenta centímetros (32,40 mts) de largo, por Tres metros con Cincuenta (3,50 mts) alto con puertas de acceso al ascensor. PISO UNO: constante de trece(13) locales comerciales con sus respectivos baños, con piso de granito, techo frisado, paredes de bloques frisados, puertas de madera, ventanas combinadas con aluminio y vidrio, con acometidas de agua, luz, con su pasillo de circulación y pasamanos de acero inoxidable, con puertas de acceso al ascensor, un centro de vigilancia y baños públicos. PISO DOS: constante de catorce (14) locales comerciales con sus respectivos baños, con piso de granito, techo frisado, paredes de bloques frisados, puertas de madera, ventanas combinadas con aluminio y vidrio, con cometidas de agua, luz, con su pasillo de circulación y pasamanos de acero inoxidable, con puertas de acceso al ascensor. PISO TRES: constante de trece(13) locales comerciales con sus respectivos baños, con piso de granito, techo frisado, paredes de bloques frisados, puertas de madera, ventanas combinadas con aluminio y vidrio, con acometidas de agua, luz, con su pasillo de circulación y pasamanos de acero inoxidable, con puertas de acceso al ascensor. PISO CUATRO: constante de tres (3) oficinas con sus respectivos baños, con piso de granito, techo frisado, paredes de bloques frisados, puertas de madera, ventanas combinadas con aluminio y vidrio, con acometidas de agua, luz, con su pasillo de circulación, con puertas de acceso al ascensor. Cuarto de conserjería y el cuarto de mopas. NIVEL AZOTEA: constante de una construcción de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 mts) de largo, por Seis metros con Ochenta y un centímetros (6,81 mts) de ancho, con piso de concreto, con su respectivos cuartos de ascensor y sala de maquinas, FACHADA EXTERNA: posee un frente de Diecinueve metros con ochenta y cuatro centímetros(19,84 mts) de ancho por Diecisiete metros con ochenta y ocho centímetros(17,88 mts) de alto, con paredes de coralina y porcelanato, ventanas combinadas con aluminio y vidrio, puertas de vidrios, siendo estos sus alcances decorativos. He invertido en la referidas bienhechurias la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (240.000.000, 00 BS). Se deja constancia que para evacuar este Titulo Supletorio consigno los siguientes recaudos, Copia del Registro de Comercio, Copia del Documento de Propiedad de la empresa, Copia de la Cedula y R.I.F, Plano de Mensura, copias de las ultimas actas de asamblea de la Empresa. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCNIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2016, siendo las 11:54 a.m. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.


En la misma fecha se devuelven en original Sesenta y Un (61) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.