REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello
Tribunal Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Juan José Mora Y Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Mayo del 2016.
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000163
ASUNTO : GP31-S-2016-000163
SOLICITANTE : YOLANGEL LEYMAR VALBUENA DE DIAZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.145.896.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
74.917.
MOTIVO : UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
AUTO RESOLUTORIO Nº PJ0102016000033
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la Ciudadana YOLANGEL LEYMAR VALBUENA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.145.896, asistida en este acto por la abogada CARMEN LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.917 respectivamente, quien promovió y evacuo, por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus HUTDSON YEMILSON DIAZ RIQUEL, quien en vida portaba cédula de identidad Nº V-21.521.346, quien fallecido ab-intestato, en fecha DIEZ (10) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), como consta de acta de defunción Nº 397, Folio 147,Tomo II año 2014, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien fuera la Esposa de la solicitante.
Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones de los testigos la ciudadana KEYLA DALISMAR DIAZ AGUIAR, venezolana, Soltera, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.773.652, de profesión Estudiante, y de la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA SALCEDO, venezolana, soltera, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.743.938, de profesión Licenciada en Contaduría Publica aparece que los prenombrados solicitantes, tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a la ciudadana YOLANGEL LEYMAR VALBUENA DE DIAZ, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Ciudadano HUTDSON YEMILSON DIAZ RIQUEL , con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.
La Jueza provisoria,
Abg. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.