REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 23 de Mayo del Dos Mil Dieciséis.-
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 107-2016
Vista la declaración rendida en fecha 23-05-2016 por el ciudadano JAIME BELTRAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.033.592, actuando en nombre y representación del ciudadano RODOLFO SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, hábil, comerciante, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.316.084, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por los solicitantes, ciudadanos RICHARD EGARDO CORDERO ALVAREZ y SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.372.404 y V-9.159.604, respectivamente, de este domicilio, segundo de los nombrados abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.489, actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio dos (02) de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de una extensión de terreno constante de Doscientas Cincuenta (250) Hectáreas de tierras, ubicadas en el antiguo Municipio Sabana Seca y la Trinidad de Rio Viejo del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento privado, celebrado entre los ciudadanos JAIME BELTRAN LOPEZ, RICHARD EGARDO CORDERO ALVAREZ y SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: El Secretario:
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.- Abg. Richard Alexander Valera Q.
LRAP/bm
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